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martes, 2 de diciembre de 2014

Civil - Obligaciones. Asunción de deuda.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- (…) La asunción de la deuda es la sustitución de la persona del deudor por otra, con respecto a la misma relación obligatoria, sin extinción de esta (así la define la sentencia de 21 mayo 1997) no recogida por el Código civil, pero admitida por la jurisprudencia y la práctica en la realidad social (sentencias del 29 noviembre 2001, 21 marzo 2002, 29 abril 2005, 21 mayo 2007, 13 febrero 2009).
Cuya asunción de deuda "nunca puede entenderse prestada en forma tácita o presuntiva..." (sentencia de 10 junio 2003), "no se presume, debe constar claramente la voluntad expresa... (sentencia de 21 mayo 2007) "se precisa la indiscutible necesidad de que conste..." (sentencia de 13 febrero 2009).

sábado, 12 de julio de 2014

Civil – Obligaciones. Asución de deuda. Es la sustitución de la persona del deudor por otra, con respecto a la misma relación obligatoria, sin extinción de esta. Exige el consentimiento del acreedor.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 5ª) de 7 de abril de 2014 (D. Víctor Manuel Martín Calvo).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- El recurso está necesariamente destinado al fracaso y ello no sólo porque en el convenio regulador no aparece recogido pacto alguno en cuya virtud el codemandado Sr. Jorge asumiera el pago del préstamo personal a que se refiere la demanda (tan sólo se adjudica el pasivo de la sociedad en el que se recoge un préstamo hipotecario) sino porque, aunque así hubiera sido, dicho pacto únicamente tendría efecto entre los codemandados. El mero acuerdo de asumir una deuda "por delegación" - esto es cuando existe un acuerdo entre deudores (antiguo y nuevo) - no produce efecto alguno frente al acreedor salvo que este preste su consentimiento.
Como tiene razonado el Tribunal Supremo en Sentencia de 21-5-1997 (nº 434/1997, rec. 1342/1993) "la asunción de deuda es la sustitución de la persona del deudor por otra, con respecto a la misma relación obligatoria, sin extinción de esta. No admitida históricamente, se admite en forma restrictiva en la época actual. Así, SS 14 noviembre 1990, 22 mayo 1991, 27 junio 1991, 11 mayo 1992, 26 abril 1993, 31 mayo 1994, 20 febrero 1995 y 16 marzo 1995 . Pero, partiendo de su admisibilidad, solo se puede dar, tanto en su tipo de expromisión (acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor) como en el de delegación (acuerdo entre el deudor antiguo y el nuevo, con consentimiento del acreedor), si el acreedor lo consiente. (.)".


domingo, 14 de abril de 2013

Civil – Contratos. Reconocimiento de deuda. Asunción de deuda. Mandato representativo.


Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2013 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).

Cuarto.- (...) 2.- Conviene precisar la naturaleza jurídica de cada uno de los cuatro negocios jurídicos, a los efectos de resolver adecuadamente los recursos interpuestos.
Los dos primeros son sendos reconocimientos de deuda, que se definen, como hacen las sentencias de 8 junio 1999 y 17 noviembre 2006, como el negocio jurídico unilateral por el que el sujeto declara la existencia de una deuda previamente contraída, que en este caso, la causa se halla plenamente expresada, reconocimiento causal que contemplan las sentencias de 1 de marzo de 2002 y 14 junio 2004 y que vincula a quien lo realiza, como precisa la sentencia de 8 marzo 2010.
El tercero es negocio jurídico complejo en el que confluyen una asunción de deuda, con el consentimiento del acreedor, que interviene en el mismo y un contrato de mandato, por el que la nueva deudora le encarga prestar el servicio consistente en inmatricular, vender fincas y por medio de su precio, cobrarse su crédito.