Auto de la Audiencia Provincial de Almería
(s. 1ª) de 2 de febrero de 2017 (D. Juan Antonio Lozano López).
ANTECEDENTES DE HECHO:
1.- A 7 de abril de 2016, la
representación procesal de Dª Azucena presentó expediente de jurisdicción
voluntaria para que se le atribuya la facultad de decidir frente a D.
Constantino.
2.- Hacía constar que ambas partes
son padres de la menor Rafaela, nacida el día NUM000 de 2014. Se encuentran
separados, inicialmente con custodia compartida pero a día de la presentación
de la demanda con custodia exclusiva de la madre. Por cuestiones laborales, se
ha trasladado a Almería desde DIRECCION000, siendo así que quiere matricular a
su hija en el Instituto ESO DIRECCION001, mientras que el padre ha cursado la
matrícula en un instituto de DIRECCION000, al que la hija no quiere ir. Por tal
razón la Comisión de escolarización de la Junta de Andalucía había desestimado
ambas peticiones.
3.- Citadas las partes a
comparecencia, la demandada se opuso a la petición, dado que lo que pretende la
actora es su propia comodidad. Caso de venir a Almería, la demandada no tiene
infraestructura para recoger a la menor, debiendo estar en un parque mientras
la madre trabaja, y tiene riesgo de ligarse con tribus urbanas.
Caso de ser matriculada en Almería,
el padre no podría controlar a su hija.
4.- Seguido el procedimiento por sus
trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 6
de Almería dictó Auto 368/2016, de 1 de junio, con la siguiente parte
dispositiva: "Que desestimando la solicitud efectuada por la Procuradora
Sra. ALARCON MENA, en nombre y representación de DÑA. Azucena, frente a D.
Constantino, ante la discrepancia surgida entre los progenitores en el
ejercicio de la patria potestad, se acuerda atribuir al progenitor paterno D.
Constantino, la decisión respecto al centro educativo al que deberá acudir su
hija para cursar los estudios de Educación Secundaria Obligatoria el próximo
año (2016/17)".

