Sentencia del
Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2015 (D. Cándido Conde-Pumpido
Tourón).
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SEGUNDO.- El primer motivo de recurso, por infracción de ley, al
amparo del art 849 1º de la Lecrim, denuncia vulneración del art 153 2 º y 3º
CP. Alega la parte recurrente que declarado probado que el acusado golpeó a la
menor, dándole una bofetada que no llegó a causar lesión, procede calificar el
hecho como un delito del art 153, maltrato de obra sobre una de las personas a
que se refiere el art 173 2, por ser la víctima descendiente de su esposa.
El Ministerio Fiscal apoya el motivo.
El motivo debe ser acogido. En efecto el acusado dio una
bofetada a la menor, hija de su esposa e integrada en su núcleo de convivencia
familiar, ejerciendo sobre ella violencia física, aun cuando no llegase a
ocasionarle lesión. No se encontraba en el ejercicio de la patria potestad,
dado que ésta le correspondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el
derecho de corrección.
Es cierto que los hechos probados ponen de relieve que el
acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial
y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la
bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del
domicilio familiar durante tres días sin el consentimiento de su madre.