Sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de septiembre de 2014 (Dª. María
Gracia Martínez Camarasa).
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SEGUNDO .- … En relación con la denunciada infracción de los artículos
52.c ) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores alega el recurrente, en primer
lugar, que la disminución de ingresos en los tres últimos trimestres no existe
en los términos que se indican en el hecho probado tercero, sino que el nivel
de ingresos fue el indicado en la revisión fáctica solicitada.
En segundo lugar alega el recurrente de que, con independencia de lo
expuesto, el nivel de ingresos y la situación económica, productiva y
organizativa a que alude el artículo 51.1 debe estar referida no a un centro de
trabajo concreto sino a la empresa en su globalidad. Y la Sala no puede sino compartir
dicha argumentación ante el hecho constatado de que la empresa tenía 11 centros
de trabajo a nivel nacional, por lo que, la facturación o volumen de ingresos,
para que permitiese la extinción contractual, debería venir referida al
conjunto de la empresa y no a un concreto o concretos centros de trabajo, en
cuanto que ello permitiría, en función de conveniencias empresariales, afrontar
la medida extintiva desde una posición ventajosa, aglutinando la facturación de
determinados centros de trabajo deficitarios y dejando al margen aquellos que
no lo fueren.