Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 7 de octubre de 2024 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
del caso.
1.- Entre los años 1997 y 2007, Lázaro
Villuendas S.A., adquirió, mediante compra directa, los vehículos matrícula:
NUM000; NUM001; NUM002; NUM003; NUM004; NUM005; NUM006; NUM007; NUM008; NUM009;
NUM010; y, NUM011. Todos ellos, de la marca Man.
2.- El 19 de julio de 2016, la Comisión
Europea dictó una Decisión [CASE AT.39824-Trucks] (en lo sucesivo, la Decisión)
en la que recogía el reconocimiento de hechos constitutivos de prácticas
colusorias infractoras del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE) y 53 del Acuerdo EEE por parte de quince sociedades
integradas en cinco empresas fabricantes de camiones (MAN, DAF, IVECO, DAIMLER
MERCEDES y VOLVO/RENAULT). De acuerdo con la parte dispositiva de la Decisión,
las conductas infractoras, desarrolladas entre el 17 de enero de 1997 y el 18
de enero de 2011, consistieron en la colusión en la fijación de precios e
incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) de camiones
medianos y pesados y en el calendario y la repercusión de los costes de
introducción de tecnologías de control de emisiones para camiones medios y
pesados conforme a las normas EURO 3 a 6. La Decisión impuso a esas empresas
cuantiosas multas por la comisión de tales infracciones, les ordenó poner
término a las referidas infracciones si no lo hubieran hecho ya y abstenerse de
repetir cualquier acto o conducta como las descritas o que tuviera similar
objeto o efecto. Un resumen de esta decisión fue publicado en el Diario Oficial
de la Unión Europea de 6 de abril de 2017.
3.- Lázaro Villuendas S.A., presentó una
demanda contra Man Truck & Bus SE en la que ejercitó una acción de
responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 CC, en relación con
el artículo 101 TFUE, por realización de prácticas colusorias, con
fundamento en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Y
solicitó que se declarase a la demandada responsable de los daños y perjuicios
producidos, condenándola a abonar a la demandante 214.641,78 euros, más los
intereses correspondientes.
4.- El Juzgado de lo Mercantil al que
correspondió el conocimiento de la demanda dictó una sentencia en la que
desestimó la demanda, por considerar que la acción estaba prescrita.
5.- La sentencia fue apelada por la parte
demandante y la Audiencia Provincial dictó una sentencia en la que estimó el
recurso interpuesto y revocó la sentencia de instancia, condenando a la
demandada a pagar la cantidad de 214.641,78 euros, correspondiente al importe
pagado en exceso por la adquisición de los vehículos camión objeto de
procedimiento y los intereses legales desde la fecha de cada efectivo pago
hasta la demanda, más los intereses legales desde esta fecha, sin declaración
de las costas de la instancia ni de apelación. En lo que ahora importa,
consideró mejor fundado el informe pericial aportado por el demandante (el
conocido como Leon, Mauricio y otros) y aceptó el porcentaje de sobreprecio
medio del 16,35% que se habría trasladado a los precios netos.
6.- La demandada ha interpuesto un
recurso extraordinario por infracción procesal, basado en tres motivos, y un
recurso de casación, basado, también, en tres motivos. Ambos recursos han sido
admitidos a trámite en su totalidad.