Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de mayo de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
Para la resolución del presente
recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho tal y como han
sido fijados en la instancia.
1.- El 12 de junio de 2006 Banco de
Valencia S.A. (luego Caixabank, S.A.) concedió a "Cullera Urbana,
S.L." un préstamo hipotecario de 4.500.000 euros formalizado en escritura
pública.
El préstamo fue modificado mediante
sendas escrituras de 10 de julio de 2008, 20 de agosto de 2008, 26 de junio de
2009, 27 de abril de 2011 y 12 de abril de 2012. D.ª Purificacion y D. Luis se
constituyeron en fiadores solidarios.
"Cullera Urbana S.L." se
había constituido en el año 1990 por los tres hermanos Moises junto a su padre
D. Onesimo, la hermana de éste D.ª Purificacion y el esposo de la misma D.
Luis. Su objeto social era la administración, gestión y organización del
patrimonio familiar.
2.- Ante el impago del préstamo la
SAREB (que había adquirido el crédito por escritura pública de traspaso de
activos) inició el procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 60/2015 en el
Juzgado de 1ª Instancia n.º 16 de Valencia, que se dirigió contra la mercantil
prestataria y sus fiadores.
3.- Respecto al procedimiento de
ejecución hipotecaria constan los siguientes antecedentes previos a la cesión
del crédito: