Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de
2016 (D. FRANCISCO JAVIER
ORDUÑA MORENO).
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TERCERO.- Nulidad de testamento por falta
de capacidad mental de la testadora. Petición previa de integración del factum.
Necesidad de probar de forma concluyente o determinante la falta de capacidad
en el momento del otorgamiento del testamento. Criterios de probabilidad
cualificados. Presunción de capacidad y «favor testamenti». Juicio de capacidad
del notario. Doctrina jurisprudencial aplicable.
… 2. En el motivo primero, denuncia la
infracción de los artículos 662 y 663 del Código Civil, en relación con el
artículo 685 del mismo cuerpo legal. Argumenta la errónea interpretación jurídica
que efectúa la sentencia recurrida con relación a la capacidad jurídica
necesaria para otorgar un testamento válido, y el exorbitante valor otorgado
por la resolución al juicio de capacidad realizado por el notario.
3. Por la fundamentación que a continuación se expone, el
motivo debe ser desestimado.
…
En segundo lugar, con relación al
contenido sustantivo del motivo formulado, debe precisarse que la recurrente
parte de una interpretación errónea de la norma, pues nuestro Código Civil no
establece, tal y como alega la parte recurrente, que en los actos o negocios mortis
causa, caso del testamento, la exigencia de la capacidad mental respecto al
discernimiento acerca de la finalidad, contenido, o transcendencia del acto
realizado deberá ser mayor que en los negocios inter vivos.
Más bien, y en atención al ámbito en
donde opera la acción de nulidad entablada, nuestro Código Civil sitúa el
contexto del debate en la necesaria prueba, por parte del impugnante, de la
ausencia o falta de capacidad mental del testador en el momento de otorgar el
testamento.
Esta carga de la prueba deriva del
principio de favor testamenti, que acoge nuestro Código Civil, y de su
conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y
eficacia del testamento otorgado (SSTS de 26 de abril de 2008, núm. 289/2008,
de 30 de octubre de 2012, núm. 624/2012, de 15 de enero de 2013, núm. 827/2012
y de 19 de mayo de 2015, núm. 225/2015). Con lo que el legitimado para
ejercitar la acción de nulidad del testamento debe probar, de modo concluyente,
la falta o ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento
del testamento objeto de impugnación y destruir, de esta forma, los efectos de
la anterior presunción iuris tantum de validez testamentaria.