Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de abril de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
Se trata de un supuesto de
responsabilidad de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). La comunidad
de propietarios formuló demanda frente a varios agentes de la edificación. La
cuestión que se plantea en casación, en su único motivo, se refiere a la
responsabilidad del arquitecto técnico.
En este caso, durante la ejecución
de las obras fallece el aparejador y continúa la dirección de la ejecución
material de las obras otro aparejador, pero que solo llega a actuar sobre el
5,03% de la obra, y suscribe el certificado final de obra. Este segundo
aparejador es demandado en este procedimiento. La sentencia de primera
instancia condena a este solidariamente junto con otros agentes de la
edificación. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que no debe
responder de los defectos que se reclaman, porque él solo intervino para
cuestiones de acabado y el mero hecho de suscribir el certificado final de obra
no puede ser base para imputarle responsabilidad, sino que debe acreditarse que
su actuación negligente causó un daño.
El procedimiento se ha tramitado por
cuantía superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de
realizarse por la vía del art. 477.2.2.º LEC.
La parte recurrente ha presentado
recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El recurso extraordinario por
infracción procesal contiene dos motivos. En el motivo primero se plantea, por
la vía del art. 469.1.2.º LEC, la infracción de los arts. 405.1 y 2, 281.3 y
216 LEC al entender que se produce una vulneración del principio de justicia
rogada porque en la contestación a la demanda no se indica que el recurrido
actuara en sustitución de un arquitecto técnico anterior. El motivo segundo se
plantea por el cauce del art. 469.1.3.º LEC y denuncia también la infracción de
los arts. 405.1 y 2, 281.3 y 216 LEC porque la sentencia considera acreditados
hechos contrarios a los afirmados por el recurrido en relación con su
intervención en la obra.
El recurso de casación contiene un
único motivo en el que se denuncia la vulneración del art. 17 LOE al excluir la
sentencia de apelación la responsabilidad del arquitecto técnico desde el
argumento de que solo intervino en el 5,03% de la obra, sin tener en cuenta que
firmó el certificado final de obra. Basa el interés casacional en la oposición
a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Se inadmite el recurso
extraordinario por infracción procesal porque alega que el recurrido realiza
unas afirmaciones en su escrito de contestación a la demanda que, consultado
tal escrito, se constata que no se producen en los términos alegados por el
recurrente.