Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.-Son antecedentes fácticos de interés para
la resolución del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso
de casación interpuestos por la parte demandada los siguientes:
i) En fecha 2 de abril de 2008, la entidad
Liquats Vegetals S.A. y D.ª Casilda y D. Arcadio presentaron demanda contra D.ª
Berta y las sociedades DIRECCION000. y Excavacións Osona S.A., solicitando la
condena de las demandadas a (i) reparar las deficiencias habidas en la
construcción del polígono industrial «Más Sagalás», correspondiente al Proyecto
de Urbanización n.º 24, en la localidad de Viladrau, y, en caso de no
realizarse, en reclamación de 424.193,06 €, y (ii) a abonar las cantidades
abonadas por los demandantes en concepto de avales bancarios por ellos
constituidos, desde el mes de marzo de 2005, con los intereses legales desde la
reclamación judicial.
ii) La demanda dio lugar a la incoación por
el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vic del juicio ordinario 299/2008, en
el que las demandadas se opusieron a la demanda y, además, DIRECCION000. y
Excavacións Osona S.A. formularon reconvención en reclamación de 15.916,54 € y
11.673,11 €, respectivamente.
iii) En fecha 23 de mayo de 2011 recayó
sentencia por la que (i) se estimó parcialmente la demanda principal y se
condenó a los demandados D.ª Berta y las sociedades DIRECCION000. y Excavacións
Osona S.A.:
«de forma solidaria, a efectuar las
reparaciones consistentes en arrancar la totalidad de las aceras con exclusión
de los bordillos, compactar el suelo convenientemente (Proctor 95%), disponer
el armado continuo (también por debajo de las hiladas de adoquines), alinear
los adoquines y colocarlos sobre separadores, para, finalmente, echar, vibrar,
nivelar y ruletear el hormigón, en plazo a determinar en ejecución de
sentencia, importando el resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de no
realización de la obligación de hacer los demandados, la suma de 26.070, 32; y
en el levantado de las traviesas de madera que conforman la escalera de la
calle peatonal E, más todos sus accesorios, la excavación a cielo abierto en el
terreno con extracción de tierra a los bordes, relleno y extendido de tierras
propias, suministro y extendido de tierras [...] para techo y protección de
canalizaciones [...] compactación de tierras propias [...], formación de
escalera peatonal [...], y reposición de las conducciones de alumbrado público
y las farolas dañadas, en plazo a determinar igualmente en ejecución de
sentencia, con un valor de resarcimiento de daños y perjuicios, para el caso de
no realizar tales reparaciones los codemandados obligados a ella, de 40.014
euros; condeno igualmente a la codemandada "Excavacions Osona S.A.",
a efectuar la colocación de los dos juegos de bancos y papeleras en la calle E,
con un valor de resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de acometer tal
obligación la demandada, de 900 euros, devengando los valores de resarcimiento,
de ser satisfechos en ejecución por incumplimiento de las obligaciones de
hacer, el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial.»