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domingo, 21 de febrero de 2016

Distinción entre error vicio y error obstativo. La caducidad de cuatro años se aplica a los supuestos en que ha habido error en la voluntad (error vicio) y no error en la declaración (error obstativo), aquél provoca la anulabilidad (por el vicio), éste la inexistencia (por la falta de uno de los elementos).

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2016 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- 1.- La esencia de la quaestio iuris es, pues, si se trata de error vicio, en cuyo caso la acción estaría caducada: posición de la parte demandada y de la sentencia de primera instancia; o si se trata de error obstativo, que da lugar a la nulidad absoluta o, más precisa, inexistencia por falta de consentimiento, posición de la parte demandante y de la sentencia de segunda instancia.
2.- Sobre el primero es elocuente la sentencia del 21 mayo 2007:
«siendo el error vicio de la voluntad que da lugar a la formación de la misma sobre la base de una creencia inexacta y que precisa ser esencial (determinante de la voluntad declarada) e inexcusable (que no pudo ser evitado mediante una diligencia media) lo contempla el artículo 1266 y lo califica el 1265 del Código civil como vicios del consentimiento que da lugar a la anulabilidad del contrato regulada en los artículos 1300 y siguientes».
Y sobre el error obstativo, es clara la sentencia de 22 diciembre 1999 que expresa:
«...El error obstativo es un caso de falta de coincidencia entre voluntad y declaración, en el negocio jurídico, con la característica de que tal desacuerdo es inconsciente y, como consecuencia, excluye la voluntad interna real y hace que el negocio jurídico sea inexistente...artículo 1266 se refiere al error vicio y aquí nos hallamos ante un error obstativo; el ámbito de esta norma lo concreta el artículo 1300: sólo se aplica al contrato que reúne todos los elementos (consentimiento, objeto y causa), es decir, a aquél en que ha habido error en la voluntad (error vicio) y no error en la declaración (error obstativo), aquél provoca la anulabilidad (por el vicio), éste la inexistencia (por la falta de uno de los elementos)».
(...)

martes, 25 de septiembre de 2012

Civil – Contratos. El error como determinante de la nulidad de los contratos. Error obstativo. La excusabilidad del error.


Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2012 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).

QUINTO. El tipo de error sufrido.
Motivo primero. Infracción del art. 1261 CC y doctrina jurisprudencial existente en materia de error como determinante de la nulidad de los contratos e infracción de los arts. 1265 y 1266 CC. La calificación jurídica entra dentro de las facultades de la Audiencia provincial, pero su conclusión debía conllevar la declaración de nulidad del negocio jurídico donde concurre dicho error, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.
Así, plantea el motivo que la consecuencia de la concurrencia de error obstativo no puede condicionarse a la exigencia de la excusabilidad. La sentencia no refleja la doctrina consolidada. La sentencia alegada como fundamento de la argumentación de la recurrida, la de 23 mayo 1935, no contiene la doctrina sobre la exigencia de la excusabilidad como presupuesto para determinar las consecuencias de la ineficacia del negocio jurídico. La jurisprudencia de esta Sala, contenida en SSTS de 22 diciembre 1999 y 10 abril 2001 mantiene la inexistencia de negocio jurídico en los casos de error obstativo y rechaza la alegación en orden a la aplicación del principio de autorresponsabilidad, sobre el que se apoya el criterio de la excusabilidad.
Con carácter subsidiario, se dice que si se considerase que el requisito de la excusabilidad es aplicable tanto al error-vicio como al error obstativo, la sentencia recurrida infringe la jurisprudencia dictada en relación con el error como causa de ineficacia de los contratos, especialmente aquellas sentencias que fijan los criterios que deben utilizarse para apreciar la excusabilidad del error. A continuación, analiza los hechos.