Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de junio de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Las cuestiones jurídicas que se
suscitan en el recurso versan sobre las acciones que puede ejercer la hija que
recibió en vida del padre una donación insuficiente para cubrir su legítima
contra sus hermanas, que recibieron unas donaciones de valor superior a su
legítima. El padre instituyó herederas testamentarias a partes iguales a las
tres, pero no deja caudal relicto en el momento de su fallecimiento. Las dos
hermanas demandadas han "renunciado" a la herencia y todas están de
acuerdo en que la renuncia se extiende a la legítima. La demandante invoca su
derecho de acrecer para que se le reconozca un crédito por el importe total de
la legítima y, subsidiariamente, el suplemento (o complemento) de su legítima.
Son antecedentes necesarios los
siguientes.
1. La sentencia de primera instancia declara como
antecedentes:
"De la prueba practicada,
fundamentalmente documental, ha quedado acreditado que los padres de las
litigantes hicieron testamento en favor de ellas dejándolas a todas por igual.
El testamento más reciente del padre es de 4- 11-1986, y en la misma fecha los
padres de las litigantes otorgaron escritura pública de liquidación de su
sociedad de gananciales, adjudicándose la madre dos fincas en Santoña y el
padre 1.500.000 pts. Previamente, los padres habían donado a cada una de sus
hijas, con obligación de colacionar, los siguientes bienes:
"- A Victoria un piso en la C/
DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid, mediante escritura pública de 23-11-1974
"- A Marta un piso en PASEO000
n.º NUM001 de Madrid, mediante escritura pública de 4-11-1986.
"- A Gloria dinero en efectivo
con el que compró un piso en la C/ DIRECCION001 n.º NUM002 de Madrid.
"El padre de las litigantes
falleció el 16-10-1993 y la madre el 10-10-2004.
"Las aquí demandadas iniciaron
el 8-04-2005 (doc. n.º 2 Contestación) el procedimiento de División de Herencia
respecto de la madre, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 52
de Madrid, autos 483/2005.
"La aquí actora inició el
15-09-2005 otro procedimiento el JO 1.130/05 del mismo Juzgado en el que pedía
la colación de los bienes donados en las herencias de ambos progenitores,
recayendo sentencia estimatoria el 15-11- 2006 (doc. n.º 3 Contestación). La
sentencia fue recurrida, dictándose otra por la Audiencia Provincial de 8-10-2009
(doc. n.º 4 Contestación), que estimó parcialmente el recurso, considerando en
definitiva que en la herencia del padre de las litigantes no cabía colacionar
los bienes recibidos por vía donación porque las aquí demandadas no habían
aceptado la herencia del padre.
"El 28-09-2010 la aquí actora
interpuso demanda de División de Herencia respecto del padre, que correspondió
al Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid, autos 2.152/10.
"En el ínterin las demandadas
renunciaron a la herencia de su padre por escritura pública de 28-12-2010, y el
Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid dictó auto el 9-02-2011 (doc. n.º
5 Contestación) apreciando la excepción de cosa juzgada por existir identidad
de personas objeto y causa, resolución que fue confirmada por auto de 4-12-2013
de la Audiencia Provincial (doc. n.º 9 Contestación), que desestimó el recurso
de apelación".