Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de septiembre de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Antecedentes
En un caso en el que, haciendo uso
de un poder, el hijo hipoteca una finca de sus padres para garantizar la
financiación que él necesita para sus negocios, se plantea como cuestión
jurídica la suficiencia del poder que confiere la facultad de hipotecar sin
especificar la finca concreta que puede hipotecarse, así como la existencia de
abuso de poder.
De los hechos probados son
antecedentes necesarios para la resolución del recurso los siguientes.
1. La demandante, ahora recurrente en casación, interpuso
demanda por la que de manera principal solicitó la declaración de nulidad de la
hipoteca constituida sobre su vivienda.
La demanda se basaba en que la
hipoteca fue constituida por el hijo de la demandante haciendo uso de un poder
insuficiente, puesto que no especificaba los bienes sobre los que se le
autorizaba para establecer gravámenes. Alegaba también que el poder no
autorizaba la autocontratación ni, en concreto, la hipoteca de bienes
pertenecientes a la demandante y su esposo (también propietario de la vivienda
e igualmente otorgante, junto a la esposa demandante, del poder conferido al
hijo) con el fin de garantizar un crédito personal del apoderado. Argumentaba
que otorgaron el poder para que el hijo gestionase sus bienes en interés de
ellos, no para que dispusiera de los bienes y los gravara en beneficio propio,
lo que había sucedido porque, si bien el crédito hipotecario se concedió a la
demandante, su marido y su hijo, solo este último dispuso del dinero.