Sentencia de la Audiencia Provincial
de Alicante (s. 9ª), con sede en Elche, de 12 de julio de 2013 (D. ANDRES
MONTALBAN AVILES).
SEGUNDO.- Responsabilidad de
los dueños de la obra. La doctrina de la sentencia recurrida, responde a una
línea jurisprudencial consolidada sobre la responsabilidad de los promotores,
en el contrato de obra por daños a terceros.
La STS de 25 de enero de 2007 EDJ
2007/3989 establece taxativamente que "en los casos en los que la realización
de la obra se encarga a un contratista, la responsabilidad corresponde
exclusivamente a éste, como contratista independiente, siempre que dicho
contrato no sea determinante de una relación de subordinación o dependencia
entre la empresa promotora y la contratista" Añadiendo a continuación dicha
sentencia que la extensión de la responsabilidad al comitente solo se puede
justificar cuando la propiedad o promotora de la obra tiene el control de la
misma y el ejecutor "se encuentra incardinado en su organización,
correspondiéndole al promotor el control, vigilancia y dirección de las labores
encargadas", y extiende también la responsabilidad por los daños a
terceros cuando el comitente encarga la obra a personal no "cualificado
profesionalmente con suficientes conocimientos para un ejercicio normalmente
correcto de la lex artis,... pues ello es determinante de la responsabilidad
por hecho de otro, según la interpretación jurisprudencial del artículo
1903".