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domingo, 6 de octubre de 2013

Civil – Obligaciones. Daños por obras en finca colindante. Responsabilidad del dueño de la obra cuando se encarga la ejecución de ésta a una empresa o profesional respecto del cual no existe relación de subordinación con el comitente o dueño de la obra.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 9ª), con sede en Elche, de 12 de julio de 2013 (D. ANDRES MONTALBAN AVILES).

SEGUNDO.- Responsabilidad de los dueños de la obra. La doctrina de la sentencia recurrida, responde a una línea jurisprudencial consolidada sobre la responsabilidad de los promotores, en el contrato de obra por daños a terceros.
La STS de 25 de enero de 2007 EDJ 2007/3989 establece taxativamente que "en los casos en los que la realización de la obra se encarga a un contratista, la responsabilidad corresponde exclusivamente a éste, como contratista independiente, siempre que dicho contrato no sea determinante de una relación de subordinación o dependencia entre la empresa promotora y la contratista" Añadiendo a continuación dicha sentencia que la extensión de la responsabilidad al comitente solo se puede justificar cuando la propiedad o promotora de la obra tiene el control de la misma y el ejecutor "se encuentra incardinado en su organización, correspondiéndole al promotor el control, vigilancia y dirección de las labores encargadas", y extiende también la responsabilidad por los daños a terceros cuando el comitente encarga la obra a personal no "cualificado profesionalmente con suficientes conocimientos para un ejercicio normalmente correcto de la lex artis,... pues ello es determinante de la responsabilidad por hecho de otro, según la interpretación jurisprudencial del artículo 1903".