Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 9 de mayo de 2024 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- El 11 de abril de
2007, la compañía mercantil Inversiones Grudisan S.L. (posteriormente,
Obsidione S.L.) suscribió sendos contratos de compraventa con Procom Martinsa
Residencial Castellana S.A. (en lo sucesivo, Procom) sobre dos viviendas, con
sus anejos, trasteros y dos plazas de garaje, por el precio conjunto de
1.466.969,80 €.
2.- En tales contratos
se pactó que las cantidades entregadas a cuenta del precio estarían
garantizadas mediante aval bancario, o cualquier otro medio que en derecho
garantizara suficientemente la devolución. Para ello, se concertó con la
compañía de seguros ACC Seguros (posteriormente, Zurich S.A.) una póliza de
seguro de caución no obligatorio, del ramo denominado inversión de vivienda.
3.- El 1 de julio de
2011, como las viviendas y sus anejos no fueron entregadas en el plazo pactado,
Obsidione S.L. demandó a la vendedora.
4.- El 8 de octubre de
2012, Obsidione cedió el crédito derivado del procedimiento a que dio lugar
dicha demanda a GamadŽs Española S.L. El contrato de cesión se elevó a
escritura pública el 19 de noviembre de 2012.
5.- El 28 de mayo de
2014 recayó sentencia estimatoria, que declaró resueltos los contratos de
compraventa y condenó a la demandada a abonar la cantidad de 1.710.506,89 €.
6.- El 1 de junio de
2015 y el 16 de junio de 2017, GamadŽs realizó sendas reclamaciones
extrajudiciales frente a Procom.
7.- El 3 de junio de
2015, GamadŽs realizo la misma reclamación a Zurich S.A., como aseguradora de
Procom.
8.- El 1 de junio de
2018, GamadŽs formuló una demanda contra Zurich, en la que reclamaba el pago de
1.710.506,89 €, intereses y costas.