Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril
de 2016 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
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PRIMERO.- Con la finalidad de mejorar la
apariencia de sus senos, D.ª María Rosario acudió a la Clínica Dermatológica Serrano,
acordándose que Don. Adriano sería el encargado de realizar la operación y que
se llevaría a cabo en la Clínica Quirón. Fue intervenida el 12 de noviembre de
2008 realizándole una mamoplastia de aumento. Tras el post-operatorio se pudo
observar una complicación estética no deseada consistente en una deformidad
conocida como doble burbuja, y el consiguiente empeoramiento estético, muy
visible y notorio. Con motivo de esa deformación se propuso una nueva
intervención para solucionar el problema, siendo de nuevo intervenida el 20 de
marzo de 2009 para la corrección de la doble burbuja, sin que en esta segunda
operación se subsanara completamente la deformidad.
La Sra. María Rosario formuló
demanda de juicio ordinario contra el Dr. Adriano en reclamación de 79.886,42
euros por el daño ocasionado por las lesiones, secuelas, daños morales más el
precio abonado por el incumplimiento contractual y el importe de la nueva
intervención a la que ha de ser sometida para mejorar el aspecto, además del
10% de factor de corrección.
La sentencia de instancia desestimó
la demanda y contra dicha resolución formuló recurso de apelación la parte
demandante que fue estimado en parte por la Sección 8.ª de la Audiencia
Provincial de Valencia. La sentencia sostiene que hubo información de los
riesgos que implicaba la intervención a la que iba a ser sometida y que el
documento acompañado a la contestación de la demanda refleja las
características de la prueba, sus posibles molestias, cuando debe practicarse,
las complicaciones y sus características:
«no debiéndose dejar de lado que el
perito judicial dijo que el efecto de doble burbuja no aparece como tal y que
en esa fecha no se tenía ni bautizado el nombre y que aparece el concepto de
asimetría residual que es lo que más se parece a lo que tiene la paciente».
