Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de febrero de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- El objeto del proceso
Es objeto del presente proceso la
demanda que es interpuesta por el actor D. Epifanio contra las entidades BBVA
de Seguros, S.A., y BBVA, S.A., a los efectos de obtener un pronunciamiento
judicial que proclame la vigencia del contrato colectivo de vida, suscrito en
fecha 23 de abril de 1988 entre el demandante y la compañía Euroseguros, S.A.
(actual BBVA Seguros, S.A.) en concepto de deudora y Banco de Bilbao, S.A.,
(actual BBVA) como tomador.
La razón del litigio proviene de las
discrepancias existentes entre las partes sobre el alcance de la cobertura
suscrita, pues mientras que el demandante considera que el contrato de seguro
concertado es un seguro de vida entera, la parte demandada sostiene, por el contrario,
que nos encontramos ante un contrato de tal clase pero de duración temporal,
que se extingue cuando los asegurados alcanzasen la edad de los 65 años, tal y
como resulta documentado en la póliza n.º NUM000 a la que se refiere el seguro
colectivo y a la que se hace alusión en el certificado de adhesión.
En el art. 6.2 de dicha póliza, bajo
la rúbrica "condiciones de adhesión", se señala que "no podrán
incorporarse a este seguro personas de edad menor de catorce años ni de edad
igual o superior a sesenta y cinco años, ni tampoco personas
incapacitadas", y el art. 7, bajo el título "variaciones en la
composición del grupo asegurado", dice en el apartado correspondiente a
las bajas que éstas tendrán lugar por alguna de las siguientes causas: "4)
cumplimiento de la edad límite (65 años) especificada en el artículo 6.2 de las
presentes condiciones".
El demandante señala que ni en el
boletín de adhesión, ni en la certificación individual del seguro, ni en el
extracto de condiciones generales que le fueron facilitadas, se hace referencia
a que el contrato sea de duración temporal, tampoco se le entregó la póliza del
contrato a la fecha de su adhesión, ni se le informó que el seguro de vida
fuera de duración limitada a los 65 años.