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miércoles, 27 de agosto de 2014

Civil – D. Reales. Propiedad horizontal. Falta de legitimación ad processum. El apoderamiento otorgado por el presidente a favor de un Procurador de los Tribunales no se extingue por el hecho de que posteriormente cese en tal cargo, pues sus efectos subsisten en tanto no sea revocado, por lo que puede ser utilizado para actuar en nombre de la Comunidad por presidente distinto del que lo otorgó. Falta de legitimación activa ad causam. Para que el presidente de una comunidad de propietarios esté legitimado activamente para instar acciones judiciales en defensa de la comunidad precisa de acuerdo adoptado válidamente en junta de propietarios.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 13ª) de 16 de mayo de 2014 (D. Carlos Cezón González).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO. [-Uno.-] Sobre la falta de legitimación ad processum de la comunidad demandante, entendiendo los recurrentes que no actúa su presidente en nombre de la comunidad, puesto que el poder a favor del procurador que interviene en el juicio como representante procesal de la actora fue otorgado por persona que no era presidente cuando se interpuso la demanda. En orden a esta excepción, se ratifica todo lo que al respecto se dice en la sentencia recurrida. La comunidad demandante, al actuar con tal denominación, no queda despojada de la personalidad jurídica que tiene atribuida la entidad urbanística de conservación y la representación de las personas jurídicas no es propiamente una representación, sino la misma actuación de las personas jurídicas a través de sus órganos o por medio de las personas físicas que encarnan a dichos órganos; es el órgano de la persona jurídica el que otorga los poderes de representación a favor del procurador para la válida constitución de la relación jurídico procesal. Consecuencia de ello es que, cuando el poder haya sido otorgado por el representante legal de una persona jurídica, los cambios en la representación o administración de la misma no extinguen el poder del procurador. Y, en el ámbito puro de la propiedad horizontal, este Tribunal tiene dicho (sentencia de 16 de octubre de 2009, rollo 141/09):

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