Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
1. La sentencia recurrida
en casación, después de analizar la prueba practicada, concluye que entre las
partes existió una relación contractual durante diecisiete meses calificable de
agencia y reconoce a la actora apelante la indemnización por clientela prevista
en el art. 28 LCA, aunque reduce a la mitad la cuantía reconocida por la
sentencia de primera instancia (120.744,62 euros). La Audiencia Provincial
justifica esta aminoración de la indemnización por la escasa duración de la
relación contractual, diecisiete meses, "aplicando la equidad que el
propio artículo 28 de la LCA
promueve".
2. El único motivo del
recurso de casación admitido se ampara en la infracción del art. 28 LCA, que, según
el recurso, tan sólo permite acudir a la equidad para justificar la procedencia
de la indemnización por clientela, esto es, el derecho a percibir esta
indemnización, pero no para su cuantificación.
Análisis
del único motivo de casación
3. En los términos en que
se ha planteado el recurso de casación, la Sala no puede volver a entrar en el análisis de
la calificación de la relación contractual que medió entre las partes, por lo
que debemos partir de la efectuada en la instancia. Por lo tanto, no podemos
cuestionarnos la procedencia de la indemnización por clientela del art. 28 LCA.
Lo único que constituye objeto de examen en esta casación es si cabe recurrir a
la equidad no sólo para apreciar la procedencia de la indemnización por
clientela, sino también para cuantificarla, en concreto para reducir la
concedida en primera instancia.
4. Conforme al art. 3.2
CC, " la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si
bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera
exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita ".