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domingo, 17 de junio de 2012

Mercantil. Contrato de Agencia. Indemnización por clientela. Aplicación de la equidad en la apreciación de la procedencia de la indemnización por clientela como consecuencia de la resolución de un contrato de agencia.


Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

1. La sentencia recurrida en casación, después de analizar la prueba practicada, concluye que entre las partes existió una relación contractual durante diecisiete meses calificable de agencia y reconoce a la actora apelante la indemnización por clientela prevista en el art. 28 LCA, aunque reduce a la mitad la cuantía reconocida por la sentencia de primera instancia (120.744,62 euros). La Audiencia Provincial justifica esta aminoración de la indemnización por la escasa duración de la relación contractual, diecisiete meses, "aplicando la equidad que el propio artículo 28 de la LCA promueve".
2. El único motivo del recurso de casación admitido se ampara en la infracción del art. 28 LCA, que, según el recurso, tan sólo permite acudir a la equidad para justificar la procedencia de la indemnización por clientela, esto es, el derecho a percibir esta indemnización, pero no para su cuantificación.
Análisis del único motivo de casación
3. En los términos en que se ha planteado el recurso de casación, la Sala no puede volver a entrar en el análisis de la calificación de la relación contractual que medió entre las partes, por lo que debemos partir de la efectuada en la instancia. Por lo tanto, no podemos cuestionarnos la procedencia de la indemnización por clientela del art. 28 LCA. Lo único que constituye objeto de examen en esta casación es si cabe recurrir a la equidad no sólo para apreciar la procedencia de la indemnización por clientela, sino también para cuantificarla, en concreto para reducir la concedida en primera instancia.
4. Conforme al art. 3.2 CC, " la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita ".

miércoles, 31 de agosto de 2011

Procesal Civil. Condena en costas. Principio de vencimiento. Aplicación del principio de equidad. Condena en costas en caso de estimación sustancial de la demanda.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011. (1.014)

SEXTO.- (...) Igual suerte desestimatoria ha de correr el motivo séptimo, que denuncia la falta de claridad, precisión y motivación de la sentencia recurrida, con vulneración de lo dispuesto por los artículos 208.2, 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en referencia a la condena en costas correspondientes a la primera instancia.
Esta Sala tiene declarado que el principio del vencimiento a que se acoge el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -hoy el 394 de la nueva Ley- se completa por los tribunales, con evidente inspiración en la razón del precepto -que es la equidad, como regla de ponderación que debe observarse en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico- y en poderosas razones prácticas, con la doctrina según la cual es procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda (sentencias de 14 de marzo de 2003, 17 de julio de 2003, 24 de enero de 2005, 26 de abril de 2005 y 6 de junio de 2006).