Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo
de 2018 (D. María de los
Ángeles Parra Lucan).
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TERCERO.- La cuestión jurídica que se plantea
en el recurso es la de la nulidad de un matrimonio por falta de capacidad para
emitir el consentimiento por discapacidad intelectual de un cónyuge.
1.- En primer lugar, frente a las
alegaciones que las demandantes recurridas vierten en su escrito de oposición,
esta sala entiende que sí existe interés casacional.
La sentencia de la Audiencia
Provincial, a la vista de los hechos probados, al declarar la nulidad
matrimonial por falta de capacidad, puede oponerse a la doctrina de esta sala
contenida, entre otras, en las dos sentencias que se citan en el recurso,
acerca de la titularidad de los derechos fundamentales de la persona con
discapacidad así como de la función y alcance de las limitaciones de la
capacidad y de las medidas de protección que prevé nuestro ordenamiento. Por
otra parte, el que la sentencia de esta sala n.º 235/2015, de 29 de abril,
citada por la Audiencia Provincial, resolviera un recurso sobre la nulidad de
un matrimonio celebrado por una persona con discapacidad (admitiendo, por
cierto, su validez) con apoyo en las sentencias aportadas por la recurrente, no
solo no excluye, sino que por el contrario evidencia la oportunidad de que esta
sala revise los criterios jurídicos aplicados por la sentencia recurrida para
decretar la nulidad de un matrimonio frente al criterio de quien lo autorizó y
de quien lo inscribió en el Registro Civil, en un caso en el que consta probado
que el cónyuge que padecía la discapacidad y que, ciertamente, fue
incapacitado, fue simultáneamente considerado por un juez capaz para interponer
una demanda de divorcio.
2.- La resolución del recurso debe
partir de las siguientes consideraciones.
1.ª) El derecho a contraer matrimonio
es un derecho derivado de la dignidad del ser humano que está reconocido en el
art. 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 23 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el art. 9 de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el art. 32 de la
Constitución española.