Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio
de 2016 (D. Juan Ramón Berdugo
Gómez de la Torre).
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CUARTO.- En el caso analizado la motivación
del tribunal sobre las razones por las que considera a la acusada, autora
directa del delito de determinación coactiva a la prostitución y autora por
cooperación necesaria del delito de detención ilegal (vid fundamento derecho
primero) es escueta si bien en relación al primero en el fundamento derecho
sexto considera esa intervención de ayuda a mantener a las víctimas en la
prostitución de manera coactiva dadas, entre otras, sus funciones de vigilancia
estrecha de las mismas, lo que conlleva que en el delito de detención excluya
esa intervención directa y ello en base a las pruebas que se han examinado en
el motivo antecedente.
1º.- En efecto en relación a su
participación como cooperadora necesaria en el delito de detención ilegal
debemos recordar que la participación adhesiva o sucesiva se produce cuando
alguien suma su comportamiento al ya realizado por otro a fin de lograr la
conclusión de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido parcialmente
realizados por este (STS. 1003/2006 de 19.10).
Son tres requisitos:
1º que alguien haya dado comienzo a
la ejecución de un delito.
2º que posteriormente otro u otros
ensamblen su actividad a la del primero para lograr la conclusión del delito
cuya ejecución había sido iniciada por aquel.
3º que quienes intervienen con
posterioridad ratifiquen lo ya realizado por el primero, aprovechándose de la
situación previamente creada por este, no bastando con el simple conocimiento.
4º que quienes intervienen con
posterioridad lo hagan cuando aún no se ha producido la consumación del delito (SSTS.
1274/2004 de 2.11, 474/2005 de 17.3, 1145/2006 de 23.11, 601/2007 de 4.7,
563/2008 de 24. 9, 1323/2009 de 30.12, 97/2010 de 10.2.
Pues bien el delito de detención
ilegal, hemos dicho en STS. 927/2013 de 11.12 -, es un delito permanente en el
que sus efectos se mantienen hasta la liberación de la víctima por lo que
admite la participación posterior a la consumación, dado que la privación de
libertad permanece en el tiempo hasta su cesación, por lo que existirá autoría
y participación después de la consumación si el comportamiento del autor cae dentro
del tipo penal y la participación del participe va referida a la acción u
omisión típica que se sigue realizando. El delito permanente se caracteriza
porque la acción continua, de forma ininterrumpida realizando el tipo después
de la consumación. Por ello quien interviene después de la consumación del
delito, si realiza actos ejecutivos será coautor y si participa en la acción u
omisión típica, que se sigue realizando, será cooperador o cómplice, según los
casos (STS. 1323/2009 de 31.12).
