Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 9 de junio de 2020 (D. : JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Para la resolución del presente
recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la
instancia.
1.- El 31 de marzo de 2010, Banco Mare
Nostrum, S.A. concedió a D. Juan Manuel y D.ª Zaira un préstamo personal por un
importe de 10.000 euros. De acuerdo con la póliza en la que se documentó el
contrato, el interés remuneratorio pactado fue del 6,976% fijo, y la duración
del préstamo de cinco años, con 60 cuotas mensuales de amortización, y con
fecha de vencimiento de la última cuota el 31 de marzo de 2015.
La condición general 9.ª preveía que
el prestamista podría declarar vencido el préstamo, sin necesidad de esperar al
término de vencimiento pactado, cuando el prestatario incumpliese la obligación
de pagar a su respectivo vencimiento cualquier liquidación de intereses o cuota
periódica.
2.- El 31 de julio de 2012, ante el
incumplimiento por el prestatario del pago de quince cuotas de amortización, el
banco dio por vencido anticipadamente el préstamo, liquidó la deuda en 8.715,27
euros, y presentó una solicitud de juicio monitorio contra los prestatarios, en
reclamación de la totalidad de lo adeudado por capital e intereses.
3.- Al haberse opuesto los deudores al
requerimiento de pago, la entidad bancaria presentó una demanda de juicio
ordinario en ejercicio de las acciones de cumplimiento contractual y
reclamación de cantidad, en la que solicitó el pago del total del préstamo en
cuanto a capital e intereses.
El demandado Sr. Juan Manuel no
compareció y fue declarado en rebeldía procesal. La demandada Sra. Zaira se
opuso a la demanda alegando la nulidad de las cláusulas contractuales sobre
vencimiento anticipado, que consideraba abusiva, y sobre intereses
remuneratorios, que consideraba usurarios.