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lunes, 22 de junio de 2020

Préstamo personal concertado con un consumidor. Se considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado porque permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo. Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. Consecuencias de la nulidad de la cláusula. Se condena solidariamente a los demandados al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 9 de junio de 2020 (D. : JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7969837?index=22&searchtype=substring&]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
1.- El 31 de marzo de 2010, Banco Mare Nostrum, S.A. concedió a D. Juan Manuel y D.ª Zaira un préstamo personal por un importe de 10.000 euros. De acuerdo con la póliza en la que se documentó el contrato, el interés remuneratorio pactado fue del 6,976% fijo, y la duración del préstamo de cinco años, con 60 cuotas mensuales de amortización, y con fecha de vencimiento de la última cuota el 31 de marzo de 2015.
La condición general 9.ª preveía que el prestamista podría declarar vencido el préstamo, sin necesidad de esperar al término de vencimiento pactado, cuando el prestatario incumpliese la obligación de pagar a su respectivo vencimiento cualquier liquidación de intereses o cuota periódica.
2.- El 31 de julio de 2012, ante el incumplimiento por el prestatario del pago de quince cuotas de amortización, el banco dio por vencido anticipadamente el préstamo, liquidó la deuda en 8.715,27 euros, y presentó una solicitud de juicio monitorio contra los prestatarios, en reclamación de la totalidad de lo adeudado por capital e intereses.
3.- Al haberse opuesto los deudores al requerimiento de pago, la entidad bancaria presentó una demanda de juicio ordinario en ejercicio de las acciones de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad, en la que solicitó el pago del total del préstamo en cuanto a capital e intereses.
El demandado Sr. Juan Manuel no compareció y fue declarado en rebeldía procesal. La demandada Sra. Zaira se opuso a la demanda alegando la nulidad de las cláusulas contractuales sobre vencimiento anticipado, que consideraba abusiva, y sobre intereses remuneratorios, que consideraba usurarios.