Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7861288?index=2&searchtype=substring]
SEGUNDO.- Análisis del primero de
los motivos del recurso de casación
Este primer motivo de casación se ha
planteado por vulneración del artículo 648 del Código de Comercio, concerniente
a la dotación del buque.
El mentado art. 648 norma que se
entenderá por dotación de un buque "el conjunto de todos los individuos
embarcados, de capitán a paje, necesarios para su dirección, maniobras y
servicios, y por lo tanto estarán comprendidos en la dotación la tripulación,
los pilotos, maquinistas, fogoneros y demás cargos de a bordo no especificados;
pero no lo estarán los pasajeros ni los individuos que el buque llevare de
transporte".
Ahora bien, la sentencia de la
Audiencia no vulnera tal precepto, pues no niega que forman parte de la
dotación del barco siniestrado los miembros de su tripulación, sino que se
construye sobre una base o conjunto argumental diferente, cuál es que la persona,
que asumía y ejercía efectivamente las funciones de primer patrón o capitán,
carecía de la titulación suficiente para ello, vulnerándose las condiciones de
navegabilidad del buque, que es cuestión distinta a la determinación de quienes
integran su tripulación.
Es obvio, por ello, que no se está
vulnerando la doctrina de las sentencias citadas en el recurso, que se limitan
a proclamar que se considera dotación del buque el conjunto de individuos
embarcados desde capitán a paje, o que la condición de tripulante se adquiere
mediante el contrato de embarque que le ligue al buque (STS 573/2003, de 13 de
junio).