Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2026 (Sentencia: 1190/2026, Recurso: 6583/2021, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios de la presente
controversia, partimos de los antecedentes siguientes:
1.º- El objeto del proceso.
Los demandantes D. Rogelio y D.ª Amparo
ejercitaron una acción de impugnación de las condiciones generales tercera,
relativa a la fijación del interés aplicable, y sexta, referente a la
repercusión de gastos, obrantes en la escritura de crédito con garantía
hipotecaria de 7 de agosto de 2007, suscrita con la entidad Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, actualmente Kutxabank, S.A., por considerarlas
nulas al no superar el control de inclusión y transparencia al que se refiere
la Directiva 93/13/CEE, así como dado el carácter
abusivo de la mismas, postulando la nulidad del contrato con restitución
recíproca de prestaciones.
En el referido contrato de cuenta de crédito
con garantía hipotecaria figura una cláusula primera en la que consta que el
límite del crédito concedido se eleva hasta la suma de 358.720 euros, y que la
parte acreditada podrá disponer de dicha cuenta hasta tal suma de dinero en la
forma que se detalla; no obstante, una cantidad inicial de 6.417,72 euros se
destina a atender gastos de constitución y formalización de la operación que se
reseñan a continuación.
Los acreditados podrán efectuar 276
disposiciones mensuales, que incluidos los intereses que se devenguen y el
periodo de disposición, no podrá superar el límite del crédito. Una parte de
cada una de esas disposiciones mensuales se destinará al pago a Kutxa de los
intereses generados por las cantidades dispuestas, y el resto se entregará a
los acreditados mediante el abono en la cuenta de ahorro a la vista que se
indica.
Las partes fijaron en 650 euros, más los
intereses devengados en cada periodo, el importe de las disposiciones
mensuales. La primera de las cuales será el próximo día 25 siguiente al
otorgamiento de la escritura, y las demás en el mismo día de los sucesivos
meses.
En cuanto al plazo de amortización y
vencimiento abarca, desde la fecha de formalización del contrato hasta
transcurridos tres meses desde el fallecimiento de todos los acreditados,
momento en que vencerá la obligación de pago de los capitales dispuestos y de
los intereses devengados una vez consumido el límite del crédito, en ningún
caso dicho plazo podrá ser superior a 50 años.
La cláusula tercera, bajo el título intereses
ordinarios, periodo de disposición del crédito, literalmente transcrita señala:
«Durante el periodo de disposición del
crédito, es decir desde la formalización hasta el agotamiento del límite del
crédito, el saldo deudor en cada momento devengará a favor de Kutxa intereses
al tipo fijo del CINCO POR CIENTOanual que se liquidarán por periodos
MENSUALES y se harán efectivos mediante cargo en la cuenta de crédito.
»El interés durante el periodo de disposición
del crédito se determinará por la fórmula de Interés simple: i=c.r.t / (n.100),
calculándose sobre el saldo medio dispuesto mantenido; siendo i= los intereses
medios devengados, c= el saldo medio dispuesto mantenido, r= el tipo de interés
nominal, t= los días naturales del periodo y n= los días naturales del año.
»El tipo de interés nominal de aplicación en
este periodo, se devengará diariamente y se liquidará por MESES vencidos,
percibiendo la Entidad acreedora en concepto de interés, el producto neto
efectivo que resulte de aplicar el tipo de interés nominal, calculado conforme
a lo señalado precedentemente, en los periodos de liquidación convenidos, lo
que supondrá un tipo de interés efectivo distinto del nominal indicado.
»Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de
lo establecido en esta escritura respecto de la liquidación de intereses en los
supuestos de demora».