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sábado, 22 de agosto de 2026

Hipoteca inversa. Elementos esenciales de la configuración jurídica de este producto financiero. Características de su regulación normativa. Condiciones generales de contratación: control de incorporación, de transparencia material y de abusividad en la contratación con consumidores. Aplicación de intereses retributivos del 5% fijo, cuya cuantía se liquida sobre las pensiones periódicas, no actualizables, percibidas por los acreditados, y sobre los intereses hasta entonces devengados, forma de cálculo que no fue debidamente advertida e informada por la entidad financiera. Ponderación de las circunstancias concurrentes para apreciar el carácter abusivo de una condición contractual que se refiere elementos esenciales del contrato (precio y prestación).

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2026 (Sentencia: 1190/2026, Recurso: 6583/2021, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/11164261?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios de la presente controversia, partimos de los antecedentes siguientes:

1.º- El objeto del proceso.

Los demandantes D. Rogelio y D.ª Amparo ejercitaron una acción de impugnación de las condiciones generales tercera, relativa a la fijación del interés aplicable, y sexta, referente a la repercusión de gastos, obrantes en la escritura de crédito con garantía hipotecaria de 7 de agosto de 2007, suscrita con la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, actualmente Kutxabank, S.A., por considerarlas nulas al no superar el control de inclusión y transparencia al que se refiere la Directiva 93/13/CEE, así como dado el carácter abusivo de la mismas, postulando la nulidad del contrato con restitución recíproca de prestaciones.

En el referido contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria figura una cláusula primera en la que consta que el límite del crédito concedido se eleva hasta la suma de 358.720 euros, y que la parte acreditada podrá disponer de dicha cuenta hasta tal suma de dinero en la forma que se detalla; no obstante, una cantidad inicial de 6.417,72 euros se destina a atender gastos de constitución y formalización de la operación que se reseñan a continuación.

Los acreditados podrán efectuar 276 disposiciones mensuales, que incluidos los intereses que se devenguen y el periodo de disposición, no podrá superar el límite del crédito. Una parte de cada una de esas disposiciones mensuales se destinará al pago a Kutxa de los intereses generados por las cantidades dispuestas, y el resto se entregará a los acreditados mediante el abono en la cuenta de ahorro a la vista que se indica.

Las partes fijaron en 650 euros, más los intereses devengados en cada periodo, el importe de las disposiciones mensuales. La primera de las cuales será el próximo día 25 siguiente al otorgamiento de la escritura, y las demás en el mismo día de los sucesivos meses.

En cuanto al plazo de amortización y vencimiento abarca, desde la fecha de formalización del contrato hasta transcurridos tres meses desde el fallecimiento de todos los acreditados, momento en que vencerá la obligación de pago de los capitales dispuestos y de los intereses devengados una vez consumido el límite del crédito, en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 50 años.

La cláusula tercera, bajo el título intereses ordinarios, periodo de disposición del crédito, literalmente transcrita señala:

«Durante el periodo de disposición del crédito, es decir desde la formalización hasta el agotamiento del límite del crédito, el saldo deudor en cada momento devengará a favor de Kutxa intereses al tipo fijo del CINCO POR CIENTOanual que se liquidarán por periodos MENSUALES y se harán efectivos mediante cargo en la cuenta de crédito.

»El interés durante el periodo de disposición del crédito se determinará por la fórmula de Interés simple: i=c.r.t / (n.100), calculándose sobre el saldo medio dispuesto mantenido; siendo i= los intereses medios devengados, c= el saldo medio dispuesto mantenido, r= el tipo de interés nominal, t= los días naturales del periodo y n= los días naturales del año.

»El tipo de interés nominal de aplicación en este periodo, se devengará diariamente y se liquidará por MESES vencidos, percibiendo la Entidad acreedora en concepto de interés, el producto neto efectivo que resulte de aplicar el tipo de interés nominal, calculado conforme a lo señalado precedentemente, en los periodos de liquidación convenidos, lo que supondrá un tipo de interés efectivo distinto del nominal indicado.

»Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en esta escritura respecto de la liquidación de intereses en los supuestos de demora».