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domingo, 4 de enero de 2015

Civil – Familia. Atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge a cuyo cago queden los hijos menores. Presupuestos para el mantenimiento o supresión de dicho uso cuando los hijos adquieren la mayoría de edad. Desvinculación de dicho uso con la concesión de alimentos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 22ª) de 21 de octubre de 2014 (Dª. María del Rosario Hernández Hernández).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- En orden al uso de la vivienda familiar, la solicitud del recurrente ha de obtener parcial favorable acogida, para acordar su atribución, como se verificara en la parte dispositiva de la presente resolución, a uno y otro litigante de manera alternativa y sucesiva por años, comenzando por la ex esposa que lo viene utilizando, con inicio del computo a la fecha de la notificación de la presente resolución.
No es factible atribuir el uso de parte del inmueble a un ex consorte y el resto al otro, cualesquiera que sean las posibilidades materiales de división, en coyuntura de desacuerdo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, a cuyo tenor:
"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial".