Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 22ª) de 21 de octubre de 2014 (Dª. María del Rosario
Hernández Hernández).
CUARTO.- En orden al uso de la vivienda familiar, la
solicitud del recurrente ha de obtener parcial favorable acogida, para acordar
su atribución, como se verificara en la parte dispositiva de la presente
resolución, a uno y otro litigante de manera alternativa y sucesiva por años,
comenzando por la ex esposa que lo viene utilizando, con inicio del computo a
la fecha de la notificación de la presente resolución.
No es factible atribuir el uso de parte del inmueble a un
ex consorte y el resto al otro, cualesquiera que sean las posibilidades
materiales de división, en coyuntura de desacuerdo, por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, a cuyo tenor:
"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por
el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en
ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno
y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales
bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no
titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y
su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso
corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas
partes o, en su caso, autorización judicial".