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sábado, 13 de febrero de 2016

Procesal Penal. Motivación de las sentencias. Pruebas de descargo. La obligación de motivar -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable- supone la necesidad de valorar tanto las pruebas de cargo presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa. La ponderación de la prueba de descargo representa un presupuesto sine qua non para la racionalidad del desenlace valorativo. Su toma en consideración por el Tribunal a quo es indispensable para que el juicio de autoría pueda formularse con la apoyatura requerida por nuestro sistema constitucional.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2016 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La sentencia impugnada, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo con fecha 20 de febrero de 2014, condena al recurrente como autor de un delito de estafa a la pena de dos años de prisión y multa y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de apropiación indebida, a una pena de dos años de prisión y multa. Frente a ella se alza el presente recurso, fundado en quince motivos por vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, quebrantamiento de forma e infracción de ley.
SEGUNDO.- Por razones sistemáticas resulta procedente comenzar el análisis del recurso por los motivos relativos a la vulneración de derechos fundamentales.
Los motivos séptimo y octavo denuncian vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado en el art 24 CE, por estimar, el primero, que la sentencia de instancia no valora en absoluto las declaraciones del principal testigo de descargo, D. Leopoldo, consejero y administrador de Financial Investiments SA, y el segundo que la sentencia no valora la declaración, como prueba de descargo, del representante legal de AXA- Wintertur en Toledo.
La doctrina de esta Sala establece que el respeto del derecho constitucional a la presunción de inocencia exige ponderar los distintos elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, aunque no impone que esa ponderación se realice necesariamente de un modo pormenorizado, abordando todas las alegaciones de descargo expuestas por la defensa, incluso las más inverosímiles, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, requiriendo el control casacional verificar que se ha sometido a valoración la prueba de descargo practicada a instancia de la defensa y que se aprecie una explicación razonable para el rechazo de su resultado, en contraste con las pruebas de cargo (SSTC 242/2005, de 10 de octubre; 187/2006, de 19 de junio; 148/2009, de 15 de junio; y 172/2011, de 19 de julio, STS 25 de septiembre de 2013, núm. 1527/2013, de 9 de julio de 2012, núm. 1372/2012 y 30 de noviembre de 2015, núm. 757/2015).

miércoles, 18 de febrero de 2015

Procesal Penal. Motivación de las sentencias. La obligación de motivar -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable- supone la necesidad de valorar tanto las pruebas de cargo presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

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PRIMERO: (...) Así hemos señalado en SSTS. 151/2011 de 10.3, 1429/2011 de 30.12, 241/2012 de 23.3, 631/2012 de 9.7, que la presunción de inocencia implica que la decisión de condena debe venir avalada por la constatación de la existencia de motivos, en los que se funde la afirmación de los elementos del delito. Por ello, al decidir el recurso, cuando se invoca su vulneración, ha de examinarse si es aceptable o no la afirmación de que tales motivos existen.
Por el contrario, el derecho de tutela judicial, además de que no alcanza solamente a los supuestos de sentencia de condena, ni es alegable solamente, por ello, por quien es condenado, alcanza a la suficiencia y corrección de los argumentos utilizados para afirmar o negar la existencia de los motivos que funda la absolución o la condena.
De ahí que resulte inadmisible la formulación, bajo la invocación del derecho a la tutela judicial, de una pretensión que, a modo de presunción de inocencia invertida, inste la afirmación de existencia de aquellos motivos para obtener una sentencia de condena. El derecho a la tutela judicial no alcanza a la existencia o inexistencia de tales motivos.
Tal diferencia de contenido se traduce en una esencial diferencia de los efectos de la vulneración de una u otra garantía. La vulneración de la garantía de tutela judicial aquel derecho justifica solamente la exigencia de que sea dictada nueva resolución, mientras que en el caso de estimarse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, por inexistencia de motivos para al condena, la resolución que procede es la de absolver al acusado.

domingo, 1 de septiembre de 2013

Procesal Penal. Prueba de cargo. Prueba indiciaria. Prueba de descargo. Contraindicios de la defensa. Delito de estafa.


Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2013 (D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO).

PRIMERO. 1. En el primer motivo denuncia la defensa del recurrente, por el cauce procesal del art. 849.1º de la LECr., la vulneración del art. 248.1º del C. Penal por no darse los elementos constitutivos del delito de estafa.
Lo que cuestiona realmente el acusado es la existencia del elemento subjetivo del delito de estafa, esto es, el dolo defraudatorio inherente al tipo penal. Aduce al respecto que no es cierto que adquiriera la mercancía a sabiendas de que no iba a pagarla, para lo cual habría aparentado que iba a abonarla, ocultando realmente una situación de insolvencia.
Por consiguiente, aunque no lo dice con estas palabras, la razón de fondo del recurso es que no se ha enervado la presunción de inocencia en lo que se refiere al dolo propio del delito de estafa, porque no actuó con engaño para conseguir un desplazamiento patrimonial en perjuicio de la víctima y buscando un beneficio ilícito propio.
2. Las alegaciones de la defensa sobre la presunción de inocencia nos obligan a verificar si se han practicado en la instancia, con contradicción de partes, pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención del acusado en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, constando siempre en la resolución debidamente motivado el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 137/2005, 300/2005, 328/2006, 117/2007, 111/2008 y 25/2011, entre otras).