Sentencia del
Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2016 (D. Cándido Conde-Pumpido
Tourón).
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PRIMERO.- La sentencia impugnada, dictada por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Toledo con fecha 20 de febrero de 2014, condena
al recurrente como autor de un delito de estafa a la pena de dos años de
prisión y multa y como autor de un delito continuado de falsedad en documento
mercantil, en concurso medial con un delito de apropiación indebida, a una pena
de dos años de prisión y multa. Frente a ella se alza el presente recurso,
fundado en quince motivos por vulneración del derecho constitucional a la
tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, quebrantamiento de forma e
infracción de ley.
SEGUNDO.- Por razones sistemáticas resulta procedente comenzar el
análisis del recurso por los motivos relativos a la vulneración de derechos
fundamentales.
Los motivos séptimo y octavo denuncian vulneración del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado en el art 24 CE,
por estimar, el primero, que la sentencia de instancia no valora en absoluto
las declaraciones del principal testigo de descargo, D. Leopoldo, consejero y
administrador de Financial Investiments SA, y el segundo que la sentencia no
valora la declaración, como prueba de descargo, del representante legal de AXA-
Wintertur en Toledo.
La doctrina de esta Sala establece que el respeto del
derecho constitucional a la presunción de inocencia exige ponderar los
distintos elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, aunque no
impone que esa ponderación se realice necesariamente de un modo pormenorizado,
abordando todas las alegaciones de descargo expuestas por la defensa, incluso
las más inverosímiles, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo
pretendido por el recurrente, requiriendo el control casacional verificar
que se ha sometido a valoración la prueba de descargo practicada a instancia de
la defensa y que se aprecie una explicación razonable para el rechazo de su
resultado, en contraste con las pruebas de cargo (SSTC 242/2005, de 10 de
octubre; 187/2006, de 19 de junio; 148/2009, de 15 de junio; y 172/2011, de 19
de julio, STS 25 de septiembre de 2013, núm. 1527/2013, de 9 de julio de 2012,
núm. 1372/2012 y 30 de noviembre de 2015, núm. 757/2015).