Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
Motivo
cuarto de casación: marca notoria no registrada
8. Formulación del motivo cuarto. El motivo de
funda en la infracción de los arts. 34.2.b) LM, en relación con los arts. 34.5
y 8 LM, y con el art. 6 bis CUP, así como la jurisprudencia que los interpreta,
y establece que determinados elementos de otras marcas registradas pueden
adquirir carácter distintivo y notorio por el uso que se viene haciendo de
ellas.
En
el desarrollo del motivo se argumenta que la sentencia recurrida ha incurrido
en esta infracción porque no reconoce que el color azul zafiro pantone 306-C,
por el uso haya pasado a ser una marca notoria no registrada. La sentencia
entiende que se trata de un elemento integrante de las marcas tridimensionales
de la demandante, que no se ha registrado por sí sólo, y que puede convertirse
en una marca autónoma por el uso que se ha hecho de aquellas. El recurso
entiende que la sentencia no ha aplicado los criterios que, de acuerdo con la
ley y la jurisprudencia han de aplicarse a la hora de determinar si una marca
es notoria. E insiste en que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia y del Tribunal General, una determinada marca puede adquirir
notoriedad por su uso prolongado como parte de otra marca registrada.
Procede
desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.