Auto de la Audiencia Provincial de Les Illes
Balears (s. 3ª) de 27 de abril de 2017 (Dª. Catalina María Moragues Vidal).
PRIMERO.- En fecha 8 de julio de
2016 se dictó por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia n.º 21 de Palma el DECRETO 415/2016, en el procedimiento
monitorio seguido a instancia de la entidad VOLKSWAGEN SA bajo el n.º 863/2014,
frente a doña Emilia, en reclamación de 10.504,66 euros, resolución mediante la
que ante la incomparecencia de la deudora y en aplicación del artículo 816 LEC,
se acordaba archivar el procedimiento monitorio de referencia dando traslado al
acreedor para que instara el despacho de ejecución, lo que así hizo la entidad
acreedora mediante demanda presentada a tales efectos, en la que se solicitaba,
entre otros, hacer entrega a la acreedora del vehículo financiado, Seat Ibiza....
ZXM, al constar inscrito a su favor en el Registro de Bienes Muebles la reserva
de dominio sobre dicho vehículo de conformidad con la Ley de Venta a Plazos de
Bienes Muebles, debiendo ser citada la ejecutada para que proceda a la entrega
del vehículo con los apercibimientos legales, y, una vez obre en poder de la
ejecutante y conforme se establece en el artículo 634.3 LEC, sea imputado su
valor, asignado conforme las tablas oficiales aprobadas por el Mº de Hacienda,
a la deuda reclamada.
En fecha 19 de julio de 2016, se
dictó Auto despachando la ejecución solicitada y el subsiguiente DECRETO de
embargo en el que, y en su apartado quinto se decía: Se hace saber a la
ejecutante que la entrega directa del vehículo está únicamente prevista para el
caso de ejecución de sentencias que condenen al pago de cantidades debidas por
el incumplimiento de contratos de venta a plazos de Bienes Muebles (artículo
634.3 de la LEC).
