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sábado, 9 de mayo de 2015

Concursal. Art. 149 LC. Operaciones de liquidación. Auto de adjudicación de unidad productiva. Subrogación de los contratos y licencias. La sucesión de empresas solo es a efectos laborales y de la seguridad social, no así respecto de las deudas que la concursada pudiera tener frente a otros organismos públicos como la AEAT o el FOGASA al no haber norma nacional expresa que así lo disponga.


Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 9 de abril de 2015.

¿Conoces la FUNDACIÓN VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO. El día 25 de febrero de 3015, la mercantil arriba referenciada solicitó la liquidación por incumplimiento de convenio. Con dicha solicitud, se presentaba también plan de liquidación con oferta de compra vinculante de la unidad productiva.
SEGUNDO. Por auto de 2 de marzo de 2015, se acordó la rescisión del convenio por incumplimiento y la apertura de la fase de liquidación. Asimismo, se dio traslado a las partes personadas y la administración concursal para que en el plazo de 10 días, pudieran formular observaciones al plan de liquidación y emitir informe de evaluación de la oferta recibida.
TERCERO. El día 9 de marzo de 2015, la administración concursal evacuó el requerimiento introduciendo modificaciones al plan de liquidación.
CUARTO. Por auto de 27 de marzo de 2015, se aprobó el plan de liquidación con las modificaciones efectuadas por la administración concursal.
QUINTO. El día 1 de abril de 2015, la administración concursal celebró una subasta a la que asistieron tres postores y los legales representantes de los mismos.
SEXTO. El día 7 de abril de 2015, la administración concursal presentó informe de evaluación de las tres ofertas mostrándose a favor de la realizada por TENACI, en segundo lugar por TOI TOI y, en último lugar, por SATEVA. Asimismo, acompañó junto con su escrito, informe de los legales representantes de los trabajadores quienes se mostraron a favor de la oferta de TENACI.
SÉPTIMO. El día 8 de abril de 2015, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver conforme a derecho.