Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de
septiembre de 2016 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
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TERCERO: El motivo tercero al amparo
del art.
851.1, inciso tercero LECrim., por considerar la sentencia como hechos
probados conceptos que, por su carácter jurídico, implican predeterminación del
fallo.
Se afirma en el motivo que la
sentencia utiliza frases incluidas en el factum, como que " Estanislao
Maximino... le correspondía la manipulación de las sustancias recibidas y la
distribución entre los posibles adquirentes a sus distribuidores, lo que
realizaba en los domicilios de que disponía" "así como cuando apunta
que "todos los efectos intervenidos los poseían los mismos para facilitar
la comisión de la actividad delictiva... Al igual que la sustancia
estupefaciente que se halló en su poder respectivo, que ésta directamente
afecta a la venta a terceros a cambio de precio cierto", que son
estructuralmente predeterminantes del fallo, no siendo meramente descriptivos,
sino que tienen un valor causal respecto del fallo ya que de suprimirse queda
el hecho histórico sin base alguna, generando a esta parte indefensión.
El motivo por quebrantamiento de
forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que
predeterminan el fallo exige para su estimación, según reiterada doctrina
jurisprudencial (SSTS. 23.10.2001, 14.6.2002, 28.5.2003, 18.6.2004, 11.1.2005,
11.12.2006, 26.3.2007, 2.10.2007 y 28.11.2007).
a) que se trate de expresiones
técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;
b) que tales expresiones sean tan
sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el
uso del lenguaje común;
c) que tengan valor causal respecto
al fallo, y
d) que suprimidos tales conceptos
jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
El vicio sentencial denunciado no es
viable -dice la STS. 401/2006 de 10.4 -, cuando el juzgador emplea expresiones
en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que no son sino meramente
descriptivas, pero no técnicas en sentido jurídico, de modo que es válido que
se utilicen en la redacción de las sentencias, al conformar su relato
histórico, y que desde luego, aunque las emplee el legislador también al
describir los tipos penales, no por ello puede decirse que predeterminan el
resultado correspondiente a la subsunción judicial, pues en ocasiones se
convierten en imprescindibles, arrojando más claridad semántica que, si por un
purismo mal entendido, se quisieran construir a base de sinónimos o locuciones
equivalentes, muchas veces con aportaciones de frases retorcidas, fruto de un
incorrecto léxico, en todo caso, poco comprensible para la ciudadanía.