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sábado, 22 de octubre de 2016

Procesal Penal. Sentencia. Prohibición de consignar en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo. Se impone al órgano judicial la necesidad de una nítida separación entre el juicio histórico y el juicio jurídico, pero no hay, en el sentido propio de esta expresión, consignación de conceptos jurídicos predeterminantes, cuando se relatan unos hechos susceptibles de ser calificados como delito, pues ésta es previamente la finalidad de la premisa menor del silogismo sentencial cuando la conclusión de la sentencia es un fallo condenatorio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2016 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO: El motivo tercero al amparo del art. 851.1, inciso tercero LECrim., por considerar la sentencia como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, implican predeterminación del fallo.
Se afirma en el motivo que la sentencia utiliza frases incluidas en el factum, como que " Estanislao Maximino... le correspondía la manipulación de las sustancias recibidas y la distribución entre los posibles adquirentes a sus distribuidores, lo que realizaba en los domicilios de que disponía" "así como cuando apunta que "todos los efectos intervenidos los poseían los mismos para facilitar la comisión de la actividad delictiva... Al igual que la sustancia estupefaciente que se halló en su poder respectivo, que ésta directamente afecta a la venta a terceros a cambio de precio cierto", que son estructuralmente predeterminantes del fallo, no siendo meramente descriptivos, sino que tienen un valor causal respecto del fallo ya que de suprimirse queda el hecho histórico sin base alguna, generando a esta parte indefensión.
El motivo por quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo exige para su estimación, según reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS. 23.10.2001, 14.6.2002, 28.5.2003, 18.6.2004, 11.1.2005, 11.12.2006, 26.3.2007, 2.10.2007 y 28.11.2007).
a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;
b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común;
c) que tengan valor causal respecto al fallo, y
d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
El vicio sentencial denunciado no es viable -dice la STS. 401/2006 de 10.4 -, cuando el juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que no son sino meramente descriptivas, pero no técnicas en sentido jurídico, de modo que es válido que se utilicen en la redacción de las sentencias, al conformar su relato histórico, y que desde luego, aunque las emplee el legislador también al describir los tipos penales, no por ello puede decirse que predeterminan el resultado correspondiente a la subsunción judicial, pues en ocasiones se convierten en imprescindibles, arrojando más claridad semántica que, si por un purismo mal entendido, se quisieran construir a base de sinónimos o locuciones equivalentes, muchas veces con aportaciones de frases retorcidas, fruto de un incorrecto léxico, en todo caso, poco comprensible para la ciudadanía.

sábado, 30 de julio de 2016

Procesal Penal. Prohibición de predeterminación del fallo. Consignación, dentro del apartado de los hechos probados, de conceptos jurídicos que implican la predeterminación del fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2016 (D. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO. En el tercer motivo se invoca, con sustento procesal en el art. 851.1º de la LECr., el quebrantamiento de forma consistente en la consignación, dentro del apartado de los hechos probados, de conceptos jurídicos que implican la predeterminación del fallo.
Establece numerosa jurisprudencia de esta Sala que la predeterminación del fallo que se contempla y proscribe en el art. 851.1º de la LECr. es aquella que se produce exclusivamente por conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la esencia del tipo penal aplicado, exigiéndose para su apreciación: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean por lo general asequibles tan solo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común o coloquial; c) que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo; y d) que, suprimidos tales conceptos jurídicos, quede el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal (SSTS núm. 667/2000, de 12-4; 1121/2003, de 10-9; 401/2006, de 10-4; 755/2008, de 26-11; 131/2009, de 12-2; 381/2009, de 14-4; y 449/2012, de 30-5, entre otras muchas).
De otra parte, también se ha argumentado de forma reiterada por este Tribunal de Casación que no hay, en el sentido propio de esta expresión, consignación de conceptos jurídicos predeterminantes cuando se relatan unos hechos susceptibles de ser calificados como delito, pues esta es precisamente la finalidad de la premisa menor del silogismo de la sentencia cuando la conclusión es un fallo condenatorio (SSTS 152/2006, de 1-2; y 755/2008, de 26-11). Por ello, en un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuanto integra la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógico que la predetermine, salvo manifiesta incongruencia, de ahí que deba relativizarse la vigencia de este vicio formal (SSTS 429/2003 de 21-3; 249/204, de 26- 2; 280/2004, de 8-3; 409/2004, de 24-3; 893/2005, de 6-7; y 755/2008, de 26-11).

domingo, 5 de julio de 2015

Procesal Penal. Predeterminación del fallo. Para que constituya un vicio determinante de la nulidad, la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto del fallo; d) que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2015 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).

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SEGUNDO.- El primer motivo del recurso interpuesto por la representación de la condenada Olga, por quebrantamiento de forma al amparo del art 850 1º de la Lecrim, alega predeterminación del fallo por incluirse en el relato fáctico la expresión "cuyo destino era transmitirla a terceras personas", referida a la droga ocupada.
Según reiterada doctrina jurisprudencial, para que constituya un vicio determinante de la nulidad, la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto del fallo; d) que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción (SS.T.S. 17 de abril de 1996 y 18 de mayo de 1999, entre otras muchas).
En realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo pues, si no fuese así, la absolución o condena carecería del imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica- imprescindible- sino impedir que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir que se determine la subsunción no mediante un relato histórico, sino mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados.

lunes, 11 de mayo de 2015

Procesal Penal. Sentencia. Vicio de predeterminación del fallo. Precisa la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con virtualidad causal respecto al fallo, o sea, que la descripción del hecho se reemplace por su significación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).

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PRIMERO.- (...) A) Considera el recurrente que predeterminan el fallo las siguientes frases consignadas en los hechos probados: "...al objeto de impedir la ampliación de la explotación de los querellantes..."; "Para garantizar la desestimación del Recurso de reposición"; "Para así asegurarse que el recurso fuera desestimado con su voto de calidad..."; "...consciente de su proceder antijurídico y con el propósito de obstaculizar, una vez más, los legítimos propósitos empresariales de los querellantes..."; "consciente el querellado, señor Ignacio de la contravención de la orden judicial de revocación cautelar de la negativa de aquél a otorgar licencia de obras y actividad..."; y "y de que su actuación iba a ser contraria a derecho...".
B) El motivo no puede ser estimado pues para la aplicación de este vicio procedimental una reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS. 23.2.98, 23.10.2001, 14.6.2002, 29.12.2003, 12.6.2004, 15.2.2005), ha estimado que la predeterminación del fallo exige para su apreciación: a) Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado.- b) Que tales expresiones sean por lo general asequibles tan sólo para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común.- c) Que tengan valor causal respecto al fallo.- d) Que suprimidos tales conceptos dejen el hecho histórico sin base alguna.
La predeterminación del fallo precisa pues la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con virtualidad causal respecto al fallo, o sea, que la descripción del hecho se reemplace por su significación. Ahora bien, en cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, ya que el "factum" es la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados por lo que tiene que ser lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia (SSTS. 24.3.2004, 26.2.2004, 10.9.2003).


jueves, 15 de enero de 2015

Procesal Penal. Consignación en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

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DECIMO NOVENO: (...) El motivo por quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo exige para su estimación, según reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS. 23.10.2001, 14.6.2002, 28.5.2003, 18.6.2004, 11.1.2005, 11.12.2006, 26.3.2007, 2.10.2007 y 28.11.2007).
a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;
b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común;
c) que tengan valor causal respecto al fallo, y
d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
El vicio sentencial denunciado no es viable -dice la STS. 401/2006 de 10.4 -, cuando el juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que no son sino meramente descriptivas, pero no técnicas en sentido jurídico, de modo que es válido que se utilicen en la redacción de las sentencias, al conformar su relato histórico, y que desde luego, aunque las emplee el legislador también al describir los tipos penales, no por ello puede decirse que predeterminan el resultado correspondiente a la subsunción judicial, pues en ocasiones se convierten en imprescindibles, arrojando más claridad semántica que, si por un purismo mal entendido, se quisieran construir a base de sinónimos o locuciones equivalentes, muchas veces con aportaciones de frases retorcidas, fruto de un incorrecto léxico, en todo caso, poco comprensible para la ciudadanía.

sábado, 20 de diciembre de 2014

Procesal Penal. Sentencia. Predeterminación del fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014 (D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- En el motivo quinto, al amparo del artículo 851.1º de la LECrim, denuncia predeterminación del fallo. Se refiere a la expresión "el acusado, que se había encaprichado del menor". Sostiene que la expresión viene a decir que existían en el acusado "sentimientos que se asocian con la posesividad, la lujuria respecto a la persona del denunciante" (sic). Lo cual, dice, predetermina de entrada el requisito subjetivo.
1. Es claro que la fundamentación jurídica y el fallo de cualquier sentencia deben referirse a los hechos que se han declarado probados, en los que pueden incluirse hechos de naturaleza objetiva y subjetiva, entre estos últimos, la intención del autor. En ese sentido, todo relato fáctico predetermina el fallo. Pero no es esa la predeterminación prohibida por la ley.
Como ha señalado la jurisprudencia, la predeterminación del fallo que se contempla y proscribe en el art. 851.1º de la LECrim, es aquella que se produce exclusivamente por conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la esencia del tipo penal aplicado, sustituyendo la necesaria narración fáctica por una afirmación jurídica que califica lo ocurrido, y que según una reiteradísima jurisprudencia (Sentencias de 7 de mayo de 1996, 11 de mayo de 1996, 23 de mayo de 1996, 13 de mayo de 1996, 5 de julio de 1996, 22 de diciembre de 1997, 30 de diciembre de 1997, 13 de abril de 1998, 20 de abril de 1998, 22 de abril de 1998, 28 de abril de 1998, 30 de enero de 1999, 13 de febrero de 1999 y 27 de febrero de 1999) exige para su estimación: A) Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado. B) Que tales expresiones sean por lo general asequibles tan sólo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común. C) Que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo, y D) Que, suprimidos tales conceptos jurídicos dejen el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal

domingo, 23 de junio de 2013

Procesal Penal. Sentencia. Consignación como hechos probados de conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo.


Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 (D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO).

PRIMERO. 1. En el cuarto motivo del recurso denuncia, con sustento procesal en el art. 851.1º, inciso final, y 4º de la LECr., el quebrantamiento de forma consistente en la consignación como hechos probados de conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo.
Argumenta la parte recurrente que la frase que predetermina el fallo es la que dice que el acusado " con la intención de satisfacer sus instintos sexuales abordó a Milagros obligándola a entrar en el ascensor ", debido a que incorpora en el "factum" el elemento subjetivo de los tipos penales de los arts. 178 y 179 del C. Penal.
2. Establece numerosa jurisprudencia de esta Sala que la predeterminación del fallo que se contempla y proscribe en el art. 851.1º de la LECr. es aquella que se produce exclusivamente por conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la esencia del tipo penal aplicado, exigiéndose para su apreciación: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean por lo general asequibles tan solo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común o coloquial; c) que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo; y d) que, suprimidos tales conceptos jurídicos, quede el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal (SSTS núm. 667/2000, de 12-4; 1121/2003, de 10-9; 401/2006, de 10-4; 755/2008, de 26-11; 131/2009, de 12-2; 381/2009, de 14-4; y 449/2012, de 30-5, entre otras muchas).

domingo, 31 de marzo de 2013

Procesal Penal. Sentencia. Relato de hechos probados. Empleo de términos que predeterminan el fallo.


Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2013 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).

SEXTO.- Denuncia el motivo undécimo el quebrantamiento de forma por el empleo de términos que predeterminan el fallo al declarar probado que los procesados actuaron con aprovechamiento de la relación de confianza que sobre el menor tenían al ser amigos de la familia y conocer al menor de toda la vida.
De acuerdo a reiterados pronunciamientos de esta Sala, el motivo por quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo exige para su estimación, según reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS. 23.10.2001, 14.6.2002, 28.5.2003, 18.6.2004, 11.1.2005, 11.12.2006, 26.3.2007, 2.10.2007 y 28.11.2007).
a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo, y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.

domingo, 6 de mayo de 2012

Procesal Penal. Sentencia. Vicio procesal por consignar como hechos probados conceptos que predeterminan el fallo.


Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2012 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).

SEGUNDO.- El segundo motivo se articula, al amparo del art 851.1, inciso 2º LECr, por quebrantamiento de forma, al consignar como hechos probados conceptos que predeterminan el fallo.
1. Se alega que en el hecho probado primero se menciona a los acusados, y entre ellos al recurrente, como integrantes de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, cuando él no mantiene otra relación que con su primo Lorenzo, y con Agapito; quien dada la amistad familiar se interesó por el estado de salud del padre del recurrente.
2. La predeterminación del fallo requiere para su estimación: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo, y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
La predeterminación del fallo precisa, pues, la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con situación causal respecto al fallo, o sea, cuando la descripción del hecho se reemplaza por su significación.
En un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues si en los mismos se describe una conducta subsumible en un tipo penal, la consecuencia lógica se infiere, aunque se describa en la parte dispositiva o fallo de la sentencia, pero no es éste el sentido, sino que se produce exclusivamente por la utilización en el "factum" de expresiones técnicamente jurídicas que definan y den nombre a la esencia del tipo aplicable y aplicado, expresiones ajenas al lenguaje común, con un valor causalista del fallo; o sea predeterminación eficaz y causal, por lo que si suprimidos tales anómalos conceptos jurídicos incrustados en el relato no dejan el hecho histórico sin base alguna, el vicio procesal no existe (Cfr. SSTS 10-9-2003, nº 1121/2003; 27 septiembre y 17 diciembre de 1996; 19 de febrero; y 15, 17 y 24 abril de 1997).

sábado, 21 de abril de 2012

Procesal Penal. Sentencia. Utilización de expresiones predeterminantes del fallo.


Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).

CUARTO.- El motivo de recurso que debemos analizar en segundo lugar, por razones sistemáticas, es el cuarto, interpuesto por quebrantamiento de forma al amparo del art 851 de la Lecrim y en el que se alega predeterminación del fallo. Considera la parte recurrente que esta predeterminación se deduce del hecho de que el Tribunal sentenciador considere probada la intención de las partes en los negocios jurídicos realizados y que en su fundamento jurídico primero se expresa que la concurrencia de los presupuestos de la apropiación indebida se infiere del conjunto de la prueba practicada.
Según reiterada doctrina jurisprudencial, para que constituya un vicio determinante de nulidad, la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto del fallo; d) que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción (SS.T.S. 17 de abril de 1996 y 18 de mayo de 1999, entre otras muchas).
En realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo pues, si no fuese así, la absolución o condena carecería del imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica- imprescindible- sino impedir que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir que se determine la subsunción no mediante un relato histórico, sino mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados.
En el caso actual es claro que no concurre dicha predeterminación. El hecho de que el Tribunal sentenciador considere probada la intención de las partes en los negocios jurídicos realizados, valorando el contenido expreso de los mismos, y que en su fundamento jurídico primero se exprese que la concurrencia de los presupuestos de la apropiación indebida se infiere del conjunto de la prueba practicada, no constituye ninguna predeterminación fáctica irregular, sino el resultado de su ponderación probatoria que no incluye en el relato fáctico ninguna expresión técnico-jurídica que defina o de nombre a la esencia del tipo aplicado.

lunes, 6 de febrero de 2012

Procesal Penal. Sentencia. Utilización de expresiones predeterminantes del fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2011 (D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN).

TERCERO.- (...) centrándonos en el Primero de tales motivos, que alude al supuesto de la existencia, en la redacción de los hechos declarados como probados por el Tribunal de instancia, de expresiones o términos predeterminantes del Fallo ulterior, conviene recordar que una reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS. 23 de Octubre de 2001, 14 de Junio de 2002, 28 de Mayo de 2003, 18 de Junio de 2004, 11 de Enero de 2005, 11 de Diciembre de 2006, 26 de Marzo de 2007 o 26 de Abril de 2010, entre tantas otras), ha reconocido que este vicio procedimental exige para su estimación:
a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;
b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común;
c) que tengan valor causal respecto al fallo;
d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
El vicio sentencial denunciado no es viable, según dice la STS 401/2006, de 10 de Abril, cuando el Juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que no son sino meramente descriptivas, no técnicas en sentido jurídico, de modo que es válido que se utilicen en la redacción de las sentencias, al conformar su relato histórico, y que desde luego, aunque las emplee el legislador también al describir los tipos penales, no por ello puede decirse que predeterminan el resultado correspondiente a la subsunción judicial sino que, antes al contrario, en ocasiones se convierten en imprescindibles, arrojando más claridad semántica que si, por un purismo mal entendido, se quisiera construir la descripción de los hechos a base de sinónimos o locuciones equivalentes, muchas veces con aportaciones de frases retorcidas, fruto de un incorrecto léxico, en todo caso poco comprensible para los propios destinatarios de la Resolución.
La aplicación de la doctrina expuesta conduce a la desestimación del motivo alegado pues tal defecto no se advierte en el citado "factum", toda vez que la única afirmación en sustento del mismo consiste en que la Sala de instancia acoge la descripción contenida en el escrito de Acusación del Fiscal, lo que, evidentemente, no constituye la indicada falta.
Procediendo por ello la desestimación íntegra del Recurso.

sábado, 3 de diciembre de 2011

Procesal Penal. Sentencia. Hechos probados. Predeterminación del fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2011 (D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO).

CUARTO. (...) Establece numerosa jurisprudencia de esta Sala que la predeterminación del fallo que se contempla y proscribe en el art. 851.1º de la LECr. es aquella que se produce exclusivamente por conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la esencia del tipo penal aplicado, exigiéndose para su apreciación: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean por lo general asequibles tan sólo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común o coloquial; c) que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo; y d) que, suprimidos tales conceptos jurídicos, quede el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal (SSTS núm. 667/2000, de 12-4; 1121/2003, de 10-9; 401/2006, de 10-4; 755/2008, de 26-11; 131/2009, de 12-2; y 381/2009, de 14-4, entre otras muchas).
Pues bien, en la sentencia de instancia no se aprecia que concurran los supuestos jurisprudenciales que se acaban de exponer. Es más, en el escrito de recurso no se precisa en absoluto qué expresiones, vocablos o frases dan pie para poder apreciar ese vicio procesal. La parte recurrente se limita a cuestionar la prueba afirmando que no consta el ánimo de matar y también que el autor de la agresión actuó por su propia iniciativa, debiéndose las lesiones a la reacción inesperada de la víctima y no a la conducta del agresor.

viernes, 21 de octubre de 2011

Procesal Penal. Consignación en los hechos probados de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2011. Pte: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE. (1.386)

TRIGESIMO. El motivo tercero al amparo del  artº. 851.1  LECr. por consignar como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo, como es que "  Ángeles  proporcionó la infraestructura necesaria para la actuación del grupo y, así era la titular de los vehículos utilizados en los desplazamientos (furgoneta NISAN KUBISCA, matrícula....-TVD y KIA PICANTO, matr#ciula.... DTB) y alquiló un trastero en el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Alcorcón, en el que se guardaban los "precursores" siendo la afirmación que la recurrente "proporciona las infraestructura necesaria para la actuación del grupo", en concepto de carácter jurídico por cuanto implica la autoria del celito y la pertenencia a una organización delictiva, lo cual supone la predeterminación del fallo condenatorio.9 El motivo se desestima.
El motivo por quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo exige para su estimación, según reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS. 23.10.2001, 14.6.2002, 28.5.2003, 18.6.2004, 11.1.2005, 11.12.2006, 26.3.2007, 2.10.2007  y 28.11.2007).
a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo, y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.

martes, 6 de septiembre de 2011

Procesal Penal. Sentencia. Vicio formal de predeterminación del fallo. Se desestima.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2011. (1.050)

SEGUNDO.- Como segundo motivo, el recurrente alega, al amparo del artículo 851.1º.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos que por su carácter jurídico predeterminan el fallo. Estima que la expresión existente en los antecedentes de hecho referente a que el acusado se encontraba "...en posesión de veinte papelinas de cocaína... sustancia que poseía con destino al tráfico..." es claramente indicativa de predeterminación del fallo al reflejar las mismas palabras que en el tipo penal aplicado.
1. La jurisprudencia de esta Sala de lo Penal exige para la estimación del vicio formal de predeterminación del fallo los siguientes requisitos: A) Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado. B) Que tales expresiones sean por lo general asequibles tan sólo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común. C) Que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo, y D) Que, suprimidos tales conceptos jurídicos dejen el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal (STS nº 667/2000, de 12 de abril) (STS 663/2008, de 25 de noviembre).
2. La expresión acotada por el recurrente está constituida por términos del lenguaje común no especializado del derecho. No se precisan conocimientos especiales de la doctrina y ciencia del derecho para su comprensión. No hay, asimismo, una eliminación de una declaración concreta de hechos probados para incluir en su lugar solamente elementos propios del tipo penal apreciado. Por otra parte, la frase transcrita refleja un elemento esencial del delito contra la salud pública, necesario para su estimación y que debe quedar plasmado en los hechos declarados probados. Cuestión distinta es que los juicios valorativos por los que la Audiencia llega a esa conclusión queden recogidos en la fundamentación jurídica.
En consecuencia, el motivo se desestima.

miércoles, 13 de julio de 2011

Procesal Penal. Sentencia. Prohibición de consignación en los hechos probados de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo.

Sentencia T.S. de 31 de mayo de 2011.

PRIMERO: No obstando haber sido articulado en cuarto lugar procede el análisis prioritario -conforme lo dispuesto en los arts. 901 bis a) y 901 bis b)- del motivo por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.1 LECrim. al consignarse en la sentencia conceptos que por su carácter jurídico implican la predeterminación del fallo, al decirse en el factum "aparentando una solvencia que no tenía" y otro tanto cuando se dice "entregándole a sabiendas de que no podría hacerlo efectivo el pagare número...", pero obviando en ambos casos los elementos, detalles o circunstancias de los que extrae dichas conclusiones.
El motivo deviene inadmisible.
Como hemos dicho en STS. 900/2009 de 23.9, el motivo por quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo exige para su estimación, según reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS. 28.11.2007, 11.12.2006, 11.1.2005, 18.6.2004, 28.5.2003, 14.6.2002 y 23.10.2001).
a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo, y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Procesal Penal. Sentencia. Prohibición de consignación en los hechos probados de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2010 (D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO).
TERCERO. El cuarto motivo lo encauza el recurrente a través del art. 851.1º de la LECr., aduciendo el quebrantamiento de forma consistente en el vicio de consignar en los hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo.
Según la defensa, la frase que predetermina el fallo es la siguiente: "Ante tal hecho los acusados puestos de común acuerdo y con el ánimo común de obtener un beneficio patrimonial ilícito, ocultando deliberadamente a la empresa deudora que los pagarés ya habían sido negociados...". Y alega al respecto que al referirse el relato fáctico a un hecho engañoso y a un perjuicio ilícito se está predeterminando la condena por un delito de estafa.
Pues bien, tal como se ha argumentado de forma reiterada por este Tribunal de Casación, no concurre, en el sentido propio de esta expresión, consignación de conceptos jurídicos predeterminantes cuando se relatan unos hechos susceptibles de ser calificados como delito, pues ésta es precisamente la finalidad de la premisa menor del silogismo de la sentencia cuando la conclusión es un fallo condenatorio (SSTS 152/2006, de 1-2; y 755/2008, de 26-11). Por ello, en un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el " factum " en cuanto integra la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia, de ahí que deba relativizarse la vigencia de este vicio formal (SSTS 429/2003 de 21-3; 249/204, de 26-2; 280/2004, de 8-3; 409/2004, de 24-3; 893/2005, de 6-7; 755/2008, de 26-11).

lunes, 17 de enero de 2011

Procesal Penal. Sentencia. Prohibición de consignación en los hechos probados de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2010 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).
SEPTIMO: El motivo segundo por quebrantamiento de forma, art. 851.1 LECrim. por predeterminación del fallo, en cuanto a la expresión incorporada al factum de que "los acusados son consumidores de cocaína los fines de semana, sin que tengan afectadas o alteradas sus facultades cognitivas y volitivas", es predeterminante del fallo en relación a la no apreciación de atenuante, eximente o atenuante analógica de drogadicción, y debería ser sustituida por la siguiente" los acusados son consumidores de cocaína de fin de semana, habiendo dado positivo en pruebas de consumo de dicha droga que obran en autos y estando sometidos a tratamiento de deshabituación".
El motivo se desestima.
El motivo por quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo exige para su estimación, según reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS. 23.10.2001, 14.6.2002, 28.5.2003, 18.6.2004, 11.1.2005, 11.12.2006, 26.3.2007, 2.10.2007 y 28.11.2007).

lunes, 3 de enero de 2011

Procesal Penal. Sentencia. Prohibición de consignación en los hechos probados de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2010 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).
SEPTIMO: El motivo segundo por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.1 inciso 3º por existir predeterminación del fallo en los hechos que se declaran probados.
Al recogerse en dicho relato fáctico "al terminar su periodo de un año de mandato, con el animo de apropiarse en su beneficio de dinero de la citada comunidad..." "... se quedó con cuatro talones, rellenando uno de ellos con fecha anterior 13.3.2009".
El motivo deviene inadmisible.
El motivo por quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo exige para su estimación, según reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS. 23.10.2001, 14.6.2002, 28.5.2003, 18.6.2004, 11.1.2005, 11.12.2006, 26.3.2007, 2.10.2007 y 28.11.2007) a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo, y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Procesal Penal. Sentencia. Prohibición de consignación en los hechos probados de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
DÉCIMO.- Plantea un último motivo por quebrantamiento de forma del art. 851 de la Ley procesal penal al entender que la frase "con ánimo de acabar con la vida" supone una predeterminación del fallo, por lo que solicita la nulidad de la sentencia.
El vicio procesal de la predeterminación del fallo, según constante y reiterada jurisprudencia, consiste en el empleo en el relato de hechos probados de términos jurídicos que adelantan al hecho la calificación jurídico de los mismos causante de indefensión, pues difícilmente podrá prosperar una impugnación casacional cuando el hecho probado anticipa en el mismo la calificación jurídica de los hechos.