Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s.
8ª) de 1 de diciembre de 2016 (D. Jesús Gavilán López).
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del
recurso.-
1.- El Auto apelado trae causa de la
acción ejercitada por Bankia S.A. contra los actuales e ignorados ocupantes de
la c/ Juan del Risco nº 52, Planta Baja Puerta 2, Finca Registral nº 25.799
Madrid 28039, en juicio verbal donde se ejercita acción de desahucio por
precario. El hecho que origina la demanda es la posesión material, ilícita, sin
título y sin pago de contraprestación alguna por parte de un número
indeterminado de personas, en la vivienda titularidad de la actora, al tiempo
de la presentación de la demanda. Por todo lo anteriormente expuesto, se
solicita dictar sentencia, estimando la demanda, declarándose el desahucio por
precario condenando a los demandados expresamente a las costas del
procedimiento El Auto de 5 de Septiembre de 2016, inadmitió a trámite la
demanda, puesto que no se identificaba debidamente a la persona o personas
contra las que se pretendía interponer la demanda al amparo del artículo 399.1
y 403.1 de la LEC; se argumenta igualmente no haber realizado la entidad actora
gestiones al efecto, no constar haberse producido denuncia o informe policial
al respecto, ni las diligencias preliminares a que se refiere el artículo 256
de la LEC.
2.- El recurso planteado por la
representación procesal del BBVA, S.A. se fundamenta, a modo de síntesis
comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la
infracción de los artículos 399.1 y 437 de la LEC.
Se solicita la revocación del Auto,
dictando otro por el que se admita a trámite la demanda.