Sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de junio de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE ).
SEXTO:
(...) Como
ya hemos señalado en el motivo tercero, esta Sala se ha pronunciado sobre la
validez de pruebas e investigaciones realizadas en el país de procedencia con
arreglo a sus propias normas procesales. El art. 3 del Convenio Europeo de
Asistencia Judicial en Materia Penal, dispone que sea la legislación del país
en el que se practican u obtienen las pruebas la que debe regir respecto al
modo de practicarlas u obtenerlas en la forma que su legislación establezca (SSTS.
382/2000 de 8.3, 259/2005 de 4.3). No es exigible a los funcionarios de otros
países que apliquen la legislación española cuando actúan en el suyo y mucho menos
que deban someterse a la interpretación que haya hecho esta Sala en puntos
concretos no exigidos expresamente por los acuerdos y tratados internacionales.