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domingo, 23 de junio de 2013

Procesal Penal. Validez de pruebas e investigaciones realizadas en un país extrajero.


Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).

SEXTO: (...) Como ya hemos señalado en el motivo tercero, esta Sala se ha pronunciado sobre la validez de pruebas e investigaciones realizadas en el país de procedencia con arreglo a sus propias normas procesales. El art. 3 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, dispone que sea la legislación del país en el que se practican u obtienen las pruebas la que debe regir respecto al modo de practicarlas u obtenerlas en la forma que su legislación establezca (SSTS. 382/2000 de 8.3, 259/2005 de 4.3). No es exigible a los funcionarios de otros países que apliquen la legislación española cuando actúan en el suyo y mucho menos que deban someterse a la interpretación que haya hecho esta Sala en puntos concretos no exigidos expresamente por los acuerdos y tratados internacionales.