Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2025 (D. RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Son antecedentes fácticos de interés para la
resolución del recurso de casación interpuesto por la demandante Dª Ana,
admitidos por las partes o acreditados por la prueba practicada, los
siguientes:
1.-D.ª Ana, nacida como D.ª Angustia, nació en
DIRECCION000 el NUM000 de 1957 y es hija biológica de Adela, sin filiación
paterna conocida. D.ª Adela tuvo además otros seis hijos (D. Remigio, D.
Segundo, D. Agustín, D.ª Casilda, Dª Angelica y Dª Juana), que, a la vista de
sus apellidos, tampoco tenían filiación paterna conocida.
2.-Cuando D.ª Ana tenía 7 años, esto es, en
torno a 1964, fue adoptada por el matrimonio formado por D. Faustino y D.ª Ana,
residentes en DIRECCION001 (Valencia). Pasó a residir entonces en dicha
localidad y a ostentar los apellidos de sus padres adoptivos (DIRECCION002
Madrid).
3.-La sentencia recurrida declara probado que
D.ª Ana nunca perdió la relación con su familia biológica. Durante los primeros
años visitaba a su familia biológica una vez al año y pasado un tiempo, cuando
contaba con 21 años y contrajo matrimonio (esto es, en una edad y en unas
circunstancias en las que podía tomar decisiones con libertad y autonomía), lo
hacía con más frecuencia, unas tres o cuatro veces al año. Además, durante el
verano pasaba unos dos meses con su familia biológica, alojándose indistintamente
en casa de alguno de sus hermanos, hasta que compró una vivienda en el lugar de
DIRECCION003 (Cabana), a escasos kilómetros del domicilio familiar.
4.-D.ª Juana, hermana biológica de D.ª Ana,
falleció el 22 de julio de 2016 a consecuencia de un atropello imputable al
conductor de la furgoneta Renault Kangoo con matrícula NUM001, asegurada en
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante, Allianz). El
conductor del vehículo y la aseguradora reconocieron la culpa exclusiva del
primero e indemnizaron a los hijos y hermanos de la fallecida, a excepción de
la demandante.
5.-D.ª Ana fue incluida en la esquela como
hermana de la fallecida.
6.-D.ª Juana había convivido con Dª Ana en
casa de esta última durante unos cinco meses.