Sentencia del
Tribunal Supremo (2ª) de 29 de mayo de 2020 (D. PABLO LLARENA CONDE).
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PRIMERO.- ... 3. Desde esta consideración de
la función casacional como evaluadora de que la revisión que ha realizado el
tribunal de apelación respete las reglas anteriormente expuestas de valoración
del juicio probatorio del tribunal de instancia, debe rechazarse la pretensión
que sustenta el motivo.
La sentencia de instancia concluyó
que la recurrente Herminia, en su calidad de Procuradora de los Tribunales,
representó a la mercantil General de Galerías Comerciales SA en
distintos procedimientos seguidos ante los Juzgados y Tribunales de la ciudad
de Granada. En el ejercicio de dicha representación, el 30 de diciembre de 2011
percibió la cantidad de 52.192,02 euros que el Juzgado de Primera Instancia n.º
9 de Granada puso a disposición de su cliente, de lo que dio cuenta a la
mercantil. Declara la sentencia que, tras varias comunicaciones mantenidas con
los representantes de la sociedad, la recurrente entendió que podía aplicar la
cantidad percibida al pago de los honorarios derivados de su actuación
profesional en distintos procedimientos. No obstante, el relato de hechos
probados añade que percibió un segundo pago cursado en otro procedimiento
seguido en el mismo Juzgado y del que también era beneficiario la sociedad. Su
importe en este caso ascendió a la cantidad de 336.245,27 euros, que los
representantes de la mercantil reclamaron a la acusada a los pocos días de su
percepción, concretamente los días 18 y 25 de septiembre de 2015. Se declara
probado que esta última cantidad fue retenida por la profesional aduciendo que
le eran debidos 1.014.000,28 euros por sus honorarios pendientes, ante lo cual,
el día 21 de junio de 2016, la mercantil requirió nuevamente de pago a la
acusada, reclamándole además los 52.192,02 euros cobrados en el año 2011, a
cuya entrega se negó la recurrente.