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jueves, 2 de julio de 2020

Delito de apropiación indebida. Retención por parte del abogado o procurador de las cantidades recibidas en nombre del cliente para liquidar sus honorarios pendientes.


Sentencia del Tribunal Supremo (2ª) de 29 de mayo de 2020 (D. PABLO LLARENA CONDE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7960657?index=4&searchtype=substring]
PRIMERO.- ... 3. Desde esta consideración de la función casacional como evaluadora de que la revisión que ha realizado el tribunal de apelación respete las reglas anteriormente expuestas de valoración del juicio probatorio del tribunal de instancia, debe rechazarse la pretensión que sustenta el motivo.
La sentencia de instancia concluyó que la recurrente Herminia, en su calidad de Procuradora de los Tribunales, representó a la mercantil General de Galerías Comerciales SA en distintos procedimientos seguidos ante los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Granada. En el ejercicio de dicha representación, el 30 de diciembre de 2011 percibió la cantidad de 52.192,02 euros que el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada puso a disposición de su cliente, de lo que dio cuenta a la mercantil. Declara la sentencia que, tras varias comunicaciones mantenidas con los representantes de la sociedad, la recurrente entendió que podía aplicar la cantidad percibida al pago de los honorarios derivados de su actuación profesional en distintos procedimientos. No obstante, el relato de hechos probados añade que percibió un segundo pago cursado en otro procedimiento seguido en el mismo Juzgado y del que también era beneficiario la sociedad. Su importe en este caso ascendió a la cantidad de 336.245,27 euros, que los representantes de la mercantil reclamaron a la acusada a los pocos días de su percepción, concretamente los días 18 y 25 de septiembre de 2015. Se declara probado que esta última cantidad fue retenida por la profesional aduciendo que le eran debidos 1.014.000,28 euros por sus honorarios pendientes, ante lo cual, el día 21 de junio de 2016, la mercantil requirió nuevamente de pago a la acusada, reclamándole además los 52.192,02 euros cobrados en el año 2011, a cuya entrega se negó la recurrente.