Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril
de 2018 (D. Francisco Marín
Castán).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Cuestión jurídica planteada en
el recurso
El presente litigio versa
principalmente sobre la nulidad, por error en el consentimiento, de cinco
contratos de permuta financiera (swaps) de tipos de interés celebrados
por otras tantas sociedades mercantiles con posterioridad a la incorporación de
la normativa MiFID al Derecho español.
La cuestión jurídica que plantea el
recurso consiste, esencialmente, en si el error queda o no excluido por la
práctica del test de conveniencia y la firma de un documento en el que se dice
que el cliente ha sido informado de que la operación no es conveniente y, pese
a ello, decide formalizarla.
...
QUINTO.- Decisión de la sala: estimación
del motivo por incumplimiento de los deberes de información
El motivo único del recurso debe ser
estimado por las siguientes razones:
1.ª) Como no se ha acreditado en la
instancia que las demandantes tuvieran la condición de inversor profesional, deben
ser consideradas minoristas conforme al art. 79 LMV (sentencia 641/2017, de 24
de noviembre, entre las más recientes).
Además, las cinco permutas
financieras (entendiendo por tales los cinco contratos marco y las cinco
confirmaciones) fueron concertadas en mayo de 2008, cuando ya había entrado en
vigor la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que incorporó la normativa MiFID al
Derecho español (sentencias 641/2017, de 24 de noviembre, y 37/2018, de 24 de
enero, entre otras).
2.ª) Conforme a la jurisprudencia
sentada desde la sentencia de Pleno 840/2013, de 20 de enero de 2014 (citada
por la recurrente), sobre la nulidad por error en el consentimiento de
contratos de swap, y en particular, como es el caso, de contratos
posteriores a la incorporación de la normativa MiFID al Derecho español (entre
las más recientes, sentencias 2/2017, de 10 de enero, 10/2017, de 13 de enero,
131/2017, de 27 de febrero, 179/2017, de 13 de marzo, 243/2017, de 20 de abril,
244/2017, de 20 de abril, 425/2017, de 6 de julio, 591/2017, de 7 de noviembre,
641/2017, de 24 de noviembre, y 37/2018, de 24 de enero), la falta de
acreditación del cumplimiento de los deberes de información, fundamentalmente
en cuanto a la información de los riesgos inherentes a dichos contratos, tanto
en lo que se refiere a la posibilidad de liquidaciones periódicas negativas de
elevada cuantía como a un también elevado coste de cancelación, permite
presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto
contratado y sus riesgos asociados y, consiguientemente, la existencia de un
error excusable.
