Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona
(s. 16ª) de 23 de enero de 2017 (D. FEDERICO HOLGADO MADRUGA).
PRIMERO.- Antecedentes del debate En
el acto de la vista del juicio verbal del que trae razón el presente recurso el
actor ahora apelante, Don Severino, manifestó desistir unilateralmente del
procedimiento entablado contra Doña Pilar y la entidad "Caixabank,
S.A.". Conferido traslado de dicho desistimiento a las demandadas, ambas
manifestaron no oponerse al mismo, si bien la defensa de Doña Pilar interesó la
imposición al actor de las costas del procedimiento.
En fecha 14 de julio de 2014 la
magistrada a quo dictó auto mediante el que decretó el sobreseimiento de las
actuaciones por desistimiento de la parte actora, e impuso a Don Severino las
costas ocasionadas a la codemandada Doña Pilar, pronunciamiento este último que
es el combatido en apelación por el demandante.
SEGUNDO.- Asignación de las costas
en la hipótesis de que el demandado consienta el desistimiento formulado por el
actor y simultáneamente postule la condena en costas de este último
El art. 396 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil únicamente suministra reglas sobre la asignación de costas para el caso
de desistimiento del actor que no haya de ser consentido por el demandado y
para el de desistimiento consentido por dicho demandado o demandados,
consentimiento que se entiende otorgado, según el art. 20.3 del mismo texto, si
el demandado no formula oposición al desistimiento en el plazo al efecto
concedido. En el primer supuesto se imponen las costas al actor y en el segundo
la norma establece que no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
La hipótesis de que el demandado se
haya opuesto al desistimiento a los únicos efectos de interesar la condena en
costas del actor y sin mostrar interés por la continuación del procedimiento,
que coincide con la ahora planteada pero que no cuenta con regulación legal
expresa, ha sido abordada en diversas oportunidades por esta sección y se ha
concluido en todos los casos que si el demandado otorga su consentimiento al
desistimiento, aunque simultáneamente interese la imposición de costas al
actor, se estaría en el caso del art. 396.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
no se condenaría en costas al actor.