Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Asentimiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Asentimiento. Mostrar todas las entradas

domingo, 15 de enero de 2012

Civil – Familia. Menores en situación de desamparo. Solicitud de adopción. No es necesario el asentimiento de la madre biológica al estar incursa en causa de privación de la patria potestad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 2ª) de 30 de septiembre de 2011 (D. CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ).

UNICO.- La sentencia que es objeto del presente recurso de apelación analiza de forma pormenorizada la concreta situación de hecho que se ha producido y llega a la correcta decisión que no es preciso el asentimiento en el procedimiento de adopción, y decimos que esta decisión es correcta porque se ha constatado la situación en que se encontraban los menores, que dio lugar a que tuvieran que actuar los servicios sociales y que al final se tuvo que dictar una resolución declarando a los menores en desamparo en el año 2.005; esa situación se produce porque los progenitores no han ejercido de forma adecuada los deberes de protección y como consecuencia se ha producido una privación a los menores de la necesaria asistencia moral y material; esta situación es sin duda trascendente para las ulteriores relaciones familiares, pues constata un hecho y, por supuesto, una situación de grave incumplimiento que es causa para la privación de la patria potestad, y esa situación se ha venido manteniendo en el sentido de que no se ha producido durante el plazo de dos años, una revocación de esa situación de desamparo por cambio de las circunstancias que la motivaron y, en consecuencia, esos progenitores no pueden exigir que tengan que asentir de la adopción de unos hijos, respecto de los cuales están desvinculados y no atendieron de forma adecuada.
El paso del tiempo produce la consolidación de situaciones de hecho que no pueden posteriormente modificarse por la comprensible oposición del progenitor, pues ello sería gravemente perjudicial para los menores que han conseguido una estabilidad que beneficia a su formación integral; como recoge la sentencia, hace más de cinco años que los menores no tienen relación con sus padres, que se encuentran perfectamente adaptados en la familia acogedora y han manifestado su voluntad de permanecer con la familia acogedora; no puede por todos estos hechos, que la hoy apelante deba prestar el asentimiento a la adopción de los hijos; procede, por todo lo dicho confirmar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

lunes, 26 de diciembre de 2011

Civil – Familia. Adoción de unos menores en situación de desamparo. No es necesario el asentimiento de los padres biológicos al estar incursos en causa de privación de la patria potestad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª) de 24 de noviembre de 2011 (D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ).

PRIMERO.- La sentencia apelada desestima la demanda en la que se plantea por los apelantes la necesidad de su asentimiento en el procedimiento que se sigue sobre adopción de sus hijos menores, Andrés, Nerea y José Manuel.
Tanto la demanda como ahora el recurso se basa, esencialmente, en la inexistencia, o al menos falta de prueba, acerca de la situación de desamparo de los menores, no estando los apelantes privados de la patria potestad ni incursos en causa de privación de la misma.
SEGUNDO.- La sentencia que se impugna no establece que los padres estén privados de la patria potestad, sino que el objeto del mismo es determinar si están, o no, incursos en causa de privación de la patria potestad a fin de valorar si deben prestar su asentimiento en el proceso de adopción de sus hijos menores, o solamente han de ser oídos según lo dispuesto en el art. 177 CC.