Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de septiembre de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 30 de julio de 2010, Banco Caixa
Geral S.A., como prestamista, y D. Leovigildo y D.ª Carolina, como
prestatarios, suscribieron una escritura pública de préstamo con garantía
hipotecaria, en la que se incluyó una cláusula financiera sexta, sobre "gastos
a cargo del prestatario", conforme a la cual:
"Serán de cuenta del
prestatario los gastos de tasación del inmueble que se hipoteca, otorgamiento
de la presente escritura, incluyendo una primera copia de este instrumento
público para la entidad acreedora, los honorarios del Registrador de la
Propiedad para la inscripción o anotación del mismo, los gastos de tramitación
de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de
impuestos, los derivados de la conservación del inmueble hipotecado y los del
seguro de incendios del mismo y, en su caso, seguro de vida del prestatario,
comisiones por amortización anticipada o compensación por desistimiento,
comisión de reclamación de posiciones deudoras y en general, cuantos gastos se
ocasionen con motivo del préstamo, su modificación y cancelación, así como
todos los impuestos que hayan de pagarse por cualquier concepto como
consecuencia del mismo".
2.- Los Sres. Leovigildo y Carolina
interpusieron demanda de juicio ordinario contra Banco Caixa Geral S.A. en la
que solicitaban la declaración de nulidad parcial de la cláusula sexta (gastos
a cargo del prestatario), en el sentido de anular los apartados de la cláusula
relativos a los conceptos de gastos notariales, registro, impuesto actos
jurídicos documentados y gestoría. Solicitaban también el reintegro de las
cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación, por un
importe de 2.970,33 euros.