Sentencia de la Audiencia Provincial de León (s. 3ª) 2 de noviembre de 2011 (D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO).
SEGUNDO.-Del examen de las actuaciones no se desprende que los hechos atribuidos al querellado, señor Victoriano que intervino como arquitecto del Ayuntamiento, informando distintos proyectos de obras, sean constitutivos del delito del artículo 320 del C.penal, y que sanciona a la autoridad o funcionario público que sabiendas de su injusticia haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes. Si bien los hechos descritos en la querella no podrían constituir en ningún caso el delito de prevaricación del artículo 404 del C.penal por falta de tipicidad, ya que el señor Victoriano no era funcionario o autoridad que resolviera los expedientes, sino que su función se limitaba a informarlos, tampoco la actuación del querellado don Victoriano podría incardinarse en el delito contra la ordenación del territorio del artículo 320 del C:penal, como se pretende en la querella, pues en modo alguno resulta que haya informado favorablemente proyectos contrarios a las normas urbanísticas, o licencias igualmente ilegales, y a sabiendas.