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domingo, 29 de junio de 2025

Carta de patrocinio. Cumplimiento de los contratos de buena fe. Interpretación de la carta de patrocinio. Actos coetáneos, anteriores y posteriores. Interpretación sistemática. Actos propios.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10581277?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 14 de junio de 2011, D. Andrés y D. Ceferino dirigieron a Caja Rural de Navarra S.C.C. un documento con el siguiente tenor literal:

«Nos dirigimos a ustedes en relación a la operación de préstamo que, por importe de 3.150.000 euros, fue formalizada el día 26 de julio de 2007 ante el notario de Pamplona Don José Manuel Pérez Fernández, por CARTERA HUMAN SL, novada en fecha 24 de abril de 2009, y que ha sido modificada otra vez, el día 14 de junio de 2011, cuyo saldo deudor por principal a la fecha ha quedado fijado en 1.770.117,69 euros.

Somos conocedores de que, para la concesión de dicho préstamo, han tenido ustedes en cuenta y van a seguir teniéndolo, como elemento determinante, la vinculación de Andrés y Ceferino, abajo firmantes, con la sociedad CARTERA HUMAN SL.

En consecuencia, nos comprometemos ante ustedes a no alterar esta relación, y, muy especialmente a no desvincularnos de la citada compañía, mientras exista la operación de préstamo citada en el párrafo primero, o en su caso, a proponer las garantías necesarias, a criterio de ustedes, que sustituyan nuestra desvinculación de la citada sociedad.

Asimismo, Andrés y Ceferino nos comprometemos solidariamente a realizar todos los esfuerzos, tanto financieros como técnicos y comerciales, para que el desarrollo empresarial de Human Management System S.A. y CARTERA HUMAN S.L. sea satisfactorio. En particular, nos comprometemos a dotar a la sociedad CARTERA HUMAN S.L. con los medios financieros necesarios, incluso ampliaciones de capital o préstamos participativos, para que dicha sociedad cumpla puntualmente y en su totalidad, con los riesgos asumidos en la operación de préstamo señalada en el párrafo primero, cuyo contenido y pactos manifestamos conocer en su integridad.

El presente documento permanecerá en vigor hasta que la operación crediticia descrita en el párrafo primero tenga un saldo deudor, por principal, igual o inferior a 700.000 € (setecientos mil euros)".

Atentamente Andrés, con NIF NUM000 y domicilio en DIRECCION000, de Pamplona.

Ceferino, con NIF NUM001 y domicilio en DIRECCION001, de San Sebastián».

lunes, 11 de julio de 2016

Carta de patrocinio: naturaleza y función. Directrices y criterios de interpretación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
6. Por la fundamentación que a continuación se expone, los motivos planteados deben ser desestimados.
Con carácter general, la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha sido recogida, entre otras, en la sentencia núm. 440/2015, de 28 de julio, en los siguientes términos:
« [...] 2. Cuestión previa. Perspectivas metodológicas y analíticas.
»El estudio de las cuestiones centrales que presenta este recurso requiere del tratamiento de las perspectivas analíticas que, de forma concatenada, mejor definen la naturaleza y alcance de la carta de patrimonio, [entiéndase, patrocinio] también conocida como carta de confort o de soporte. En este sentido, procede, en primer lugar, analizar su posible eficacia obligacional, esto es, su idoneidad para constituir o crear una relación obligatoria; aspecto estrictamente ligado a su naturaleza de negocio jurídico unilateral. Para a continuación, y en segundo lugar, analizar el desarrollo o alcance del posible efecto obligacional que caracteriza a la figura.
»El desarrollo de este tratamiento conceptual y analítico comporta el examen conjunto de los cinco primeros motivos del recurso interpuesto, con excepción del sexto y último motivo, dado que el fundamento último de sus respectivas desestimaciones descansa en la fundamentación técnica de las perspectivas indicadas.
»3. Carta de patrocinio, negocio jurídico unilateral y eficacia obligacional resultante. Criterios de interpretación.
»La carta de patrocinio, en sentido propio, esto es, en su calificación de fuerte, responde a la estructura del negocio jurídico unilateral con transcendencia obligacional, como declaración unilateral de voluntad, de carácter no formal, dirigida a la constitución o creación de una relación obligatoria.
»Conforme al desenvolvimiento del tráfico patrimonial, es decir, a la función de garantía personal que se deriva de la carta de patrocinio en orden a la concesión de financiación empresarial, el patrocinador asume una obligación de resultado con el acreedor, o futuro acreedor, por el buen fin de las operaciones o instrumentos de financiación proyectados; de forma que garantiza su indemnidad patrimonial al respecto.