Auto de la Audiencia Provincial de Guadalajara
(s. 1ª) de 13 de enero de 2017 (D. José Aurelio Navarro Guillén).
PRIMERO.- Por doña María Soledad
Carnero Chamón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación don
Horacio, se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 14 de marzo
de 2016 por el que: "Se despacha ejecución a instancia de la Procuradora
Sra. Dª Eladia Ranera Ranera actuando en nombre y representación de Dª
Estefanía como parte ejecutada por importe de 6.430,97 euros en concepto de
principal, mas otros 1929,29 euros fijados en concepto de intereses y
costas".
Como se desprende de lo actuado, la
cantidad por la que se despacha ejecución lo es por el impago de la hipoteca
que graba la vivienda familiar, en donde por sentencia de fecha 9 de noviembre
de 2011 se acordó el divorcio de los litigantes y se dispuso, a los efectos que
aquí nos interesa, que: "mientras la venta de la vivienda no se
materialice, se atribuye el uso de la vivienda familiar a ambos cónyuges,
otorgándose por periodos alternos el primer periodo a Doña Estefanía y el
segunda a Don Horacio y así consecutivamente hasta que se materialice la venta
del inmueble a la que se han comprometido ambos litigantes. El uso de la
vivienda no podrá ser obstáculo para proceder a la venta del inmueble. Todos
los gastos derivados de la ocupación del inmueble srán a costa y cargo de quien
lo habite." El recurso se fundamenta en dos motivos. Infracción al
principio de congruencia, no se resuelve sobre las cuestiones planteadas y, en
segundo lugar, porque no existe pronunciamiento alguno de condena en la
sentencia que se quiere ejecutar y la reclamación que se hace es una carga de
la sociedad de gananciales no una carga del matrimonio.
Al citado recurso se opone la
representación procesal de doña Estefanía, la cual pide que se desestime el
recurso y con ello, se confirme la resolución recurrida.