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jueves, 18 de mayo de 2017

Ejecución hipotecaria por el impago de la hipoteca que graba la vivienda familiar cuyo uso ha sido atribuido a uno solo de los cónyuges en procedimiento matrimonial. El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, independientemente de quién sea el atributario del uso, no tiene el carácter de carga del matrimonio, por lo que no es posible atribuir una obligación de pago distinta de la establecida en el título constitutivo, de modo que lo altere.

Auto de la Audiencia Provincial de Guadalajara (s. 1ª) de 13 de enero de 2017 (D. José Aurelio Navarro Guillén).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Por doña María Soledad Carnero Chamón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación don Horacio, se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 14 de marzo de 2016 por el que: "Se despacha ejecución a instancia de la Procuradora Sra. Dª Eladia Ranera Ranera actuando en nombre y representación de Dª Estefanía como parte ejecutada por importe de 6.430,97 euros en concepto de principal, mas otros 1929,29 euros fijados en concepto de intereses y costas".
Como se desprende de lo actuado, la cantidad por la que se despacha ejecución lo es por el impago de la hipoteca que graba la vivienda familiar, en donde por sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011 se acordó el divorcio de los litigantes y se dispuso, a los efectos que aquí nos interesa, que: "mientras la venta de la vivienda no se materialice, se atribuye el uso de la vivienda familiar a ambos cónyuges, otorgándose por periodos alternos el primer periodo a Doña Estefanía y el segunda a Don Horacio y así consecutivamente hasta que se materialice la venta del inmueble a la que se han comprometido ambos litigantes. El uso de la vivienda no podrá ser obstáculo para proceder a la venta del inmueble. Todos los gastos derivados de la ocupación del inmueble srán a costa y cargo de quien lo habite." El recurso se fundamenta en dos motivos. Infracción al principio de congruencia, no se resuelve sobre las cuestiones planteadas y, en segundo lugar, porque no existe pronunciamiento alguno de condena en la sentencia que se quiere ejecutar y la reclamación que se hace es una carga de la sociedad de gananciales no una carga del matrimonio.
Al citado recurso se opone la representación procesal de doña Estefanía, la cual pide que se desestime el recurso y con ello, se confirme la resolución recurrida.