Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.º-La cuestión controvertida, objeto del
recurso de casación, tiene como antecedente un procedimiento ordinario seguido
ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla, bajo registro
697/2009, como consecuencia de la demanda interpuesta, en marzo de dicho año,
por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de dicha población, contra la
promotora del edificio, la mercantil Reyal Urbis, S.A.
En el suplico de la demanda, se postuló la
condena de dicha entidad a reparar ciertos daños del edificio y a abonar una
cantidad de dinero que había satisfecho la comunidad para atender a
reparaciones urgentes, todo ello por aplicación de lo dispuesto en los artículos 3, 9, 11, 17 y siguientes de la
Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) y 1101, 1124, 1137,
1140, 1144, 1.455 y ss., 1553 y 1964 del Código Civil (en adelante CC).
Una vez emplazada la demandada Reyal Urbis,
solicitó la llamada al procedimiento de los distintos agentes de la
construcción que habían intervenido en la edificación litigiosa, en concreto a
la constructora Dragados, S.A., al arquitecto proyectista y director de la
obra, D. Juan, y a los aparejadores D. Lorenzo y D. Geronimo, como directores
de la ejecución de obra.
De dicha solicitud se dio traslado a la
comunidad demandante, que decidió no ampliar la demanda contra ellos, aunque
fueron llamados como intervinientes con base en la Disposición
Adicional 7.ª de la LOE, los cuales se personaron en procedimiento y evacuaron
el trámite de contestación.
2.º-El proceso concluyó por sentencia
93/13, de 22 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de
Sevilla en cuyo fallo, tras dos autos de aclaración, resolvió que el
inmueble litigioso adolecía de distintos defectos constructivos descritos en el
fundamento jurídico tercero, y declaró que la sociedad Reyal Urbis estaba
obligada a realizar cuantas obras fueran necesarias en orden su reparación, con
el apercibimiento de que, en el caso de no realizarse, se ejecutarían a su costa;
también condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.320,37
euros reclamados por reparaciones urgentes, con absolución del resto de
peticiones contenidas en la demanda.




