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sábado, 19 de noviembre de 2022

Derecho de asociación. Expulsión de socio de un club de camping. El art. 25 de la Constitución no se aplica a la potestad disciplinaria de las asociaciones. Alcance de la intervención judicial en el ámbito asociativo. Asociación puramente privada.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de noviembre de 2022 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9287155?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- El demandante, D. Saturnino, era socio del Club de Campistas el Garbí, lo que le daba derecho al uso en exclusividad de una parcela del camping en torno al cual está constituido el club, que se rige por unos estatutos y un reglamento de régimen interior.

2.- En junio de 2014 D. Saturnino realizó unas obras en la parcela del camping cuyo uso le correspondía como socio, consistente en conectarla con la red de desagüe de uso común mediante una canalización que discurría soterrada y por debajo de un cable de las instalaciones del camping.

3.- En septiembre de 2014 se detectó una interrupción del fluido eléctrico en la línea que suministraba electricidad a algunas parcelas del camping. El servicio de mantenimiento, al acudir a reparar la avería, observó que había un cable seccionado y el tubo por el que discurría el cable estaba machacado, por lo que procedieron a sustituirlo. Se trataba del cable que discurría por encima de la tubería de saneamiento instalada por D. Saturnino.

4.- La junta directiva del club de campistas se reunió con el Sr. Saturnino en el mes siguiente, puso los hechos en su conocimiento y le pidió que reparara el daño. El Sr. Saturnino les manifestó que lo trataría con el empleado que ejecutó la obra y que, caso de haber causado los daños, los repararía.

sábado, 30 de mayo de 2020

Derecho de asociación. Partidos políticos. Sanción de expulsión. Garantías del expediente disciplinario. Control judicial de la sanción. Libertad de expresión del afiliado: inexistencia de vulneración.


Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2019 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- El 30 de octubre de 2016, en el chat del consejo ciudadano autonómico de Baleares del partido político Podemos, a raíz de que la Comunidad Autónoma no renovara el convenio del que dependía el laboratorio en el que trabajaba D. Juan Ramón, militante de Podemos, D.ª Coral, que era diputada de Podemos en el parlamento autonómico y presidenta del mismo, escribió un mensaje afirmando que votaría en el Parlamento autonómico en contra de los presupuestos y mantendría su voto negativo hasta que se solucionara la renovación del convenio. Acto seguido, la demandante escribió:
"Apoyo esta iniciativa de Xelo [Dª Coral]; mi voto será no a los presupuestos".
2.- En la reunión del consejo ciudadano autonómico celebrada el 31 de octubre de 2016, en la que iba a debatirse el apoyo a los presupuestos de la comunidad autónoma, la demandante y la Sra. Coral solicitaron tratar como punto previo la decisión del gobierno autonómico balear de no renovar el convenio del que dependía el laboratorio en el que trabajaba el Sr. Juan Ramón.
3.- Con relación a esta reunión, la demandante manifestó que no iba a obedecer ninguna comisión de garantías que no fuese la estatal y siempre que sus derechos fueran respetados.
4.- Finalmente, todos los diputados autonómicos de Podemos, incluida la demandante y la Sra. Coral, votaron a favor de la aprobación de los presupuestos autonómicos.