Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de mayo de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8422337?index=2&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- El pleito se inicia por demanda
interpuesta por Dª Micaela contra Lidl Supermercados, S.A.U., en reclamación de
los daños y perjuicios sufridos por la caída padecida, el 28 de febrero de
2013, en un establecimiento de la red de supermercados de la demandada, sito en
la localidad de lnca.
2.- La demandante refiere que la caída se produjo a
consecuencia del agua acumulada justo después de la alfombra de entrada, agua
que no era visible a simple vista, no estando señalizada dicha situación. La
caída le produjo la fractura de la muñeca derecha y traumatismo coxígeo,
lesiones de las que estuvo en tratamiento médico hasta el 23 de mayo de 2014.
3.- Presentó informe médico en el que se determinó una
incapacidad temporal de 185 días, de los cuales 52 fueron impeditivos y 123 no
impeditivos, se refieren varias secuelas (muñeca dolorosa, limitación muñeca
derecha y agravación patológica lumbar). En concreto se reclamaron 14.744.67
euros de indemnización.
4.- Lidl se opuso a la demanda alegando, en síntesis,
prescripción de la acción, inexistencia de culpa o negligencia, en definitiva,
su falta de responsabilidad en la caída. Igualmente cuestionó la entidad de las
lesiones padecidas.
5.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.
En síntesis, rechaza la excepción de prescripción de la acción, pero considera
que no se acredita la forma en que se produjo el accidente y si, por lo tanto,
Lídl actuó con la diligencia debida.
6.- Recurrida dicha resolución en apelación por la parte
demandante, se dictó sentencia por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de
Baleares, de 18 de abril de 2018, que desestimó el recurso interpuesto. En
síntesis, el tribunal declara acreditado que la caída se produjo en el hall del
supermercado, que el suelo estaba mojado por la acumulación de agua de lluvia;
sin embargo, rechaza la pretensión de la demandante al considerar que su acción
estaba prescrita. Razona al respecto lo siguiente: