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sábado, 29 de mayo de 2021

Culpa extracontractual. Caída en supermercado. Día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción. El día inicial del cómputo del plazo del año del art. 1968.2 del CC, lo adquiere el perjudicado al producirse el alta médica, que es cuando realmente toma constancia de la entidad y consecuencias del daño, en la medida en que la medicina ha agotado las posibilidades de restituir la integridad física del lesionado a la existente con antelación al daño. Es el momento en que se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización. La circunstancia de que ulteriormente un perito médico, a los efectos de valorar el daño corporal sufrido, fije con anterioridad la fecha de estabilización de las lesiones, en atención al curso evolutivo de las mismas constatado en el tratamiento médico dispensado a la lesionada, no es determinante a los efectos de fijación del día inicial de la prescripción. Una cosa es el momento en que el perjudicado tuvo constancia de que sus lesiones se habían estabilizado y otra la discusión médico legal sobre su entidad.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de mayo de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8422337?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

1.- El pleito se inicia por demanda interpuesta por Dª Micaela contra Lidl Supermercados, S.A.U., en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la caída padecida, el 28 de febrero de 2013, en un establecimiento de la red de supermercados de la demandada, sito en la localidad de lnca.

2.- La demandante refiere que la caída se produjo a consecuencia del agua acumulada justo después de la alfombra de entrada, agua que no era visible a simple vista, no estando señalizada dicha situación. La caída le produjo la fractura de la muñeca derecha y traumatismo coxígeo, lesiones de las que estuvo en tratamiento médico hasta el 23 de mayo de 2014.

3.- Presentó informe médico en el que se determinó una incapacidad temporal de 185 días, de los cuales 52 fueron impeditivos y 123 no impeditivos, se refieren varias secuelas (muñeca dolorosa, limitación muñeca derecha y agravación patológica lumbar). En concreto se reclamaron 14.744.67 euros de indemnización.

4.- Lidl se opuso a la demanda alegando, en síntesis, prescripción de la acción, inexistencia de culpa o negligencia, en definitiva, su falta de responsabilidad en la caída. Igualmente cuestionó la entidad de las lesiones padecidas.

5.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. En síntesis, rechaza la excepción de prescripción de la acción, pero considera que no se acredita la forma en que se produjo el accidente y si, por lo tanto, Lídl actuó con la diligencia debida.

6.- Recurrida dicha resolución en apelación por la parte demandante, se dictó sentencia por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Baleares, de 18 de abril de 2018, que desestimó el recurso interpuesto. En síntesis, el tribunal declara acreditado que la caída se produjo en el hall del supermercado, que el suelo estaba mojado por la acumulación de agua de lluvia; sin embargo, rechaza la pretensión de la demandante al considerar que su acción estaba prescrita. Razona al respecto lo siguiente:

sábado, 6 de enero de 2018

Reclamación de daños y perjuicios por lesiones en accidente de circulación. Comienzo del plazo de prescripción. Con carácter general, el momento del alta definitiva es el momento en que las secuelas han quedado determinadas y en el que comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, o, en su caso, a partir del momento de fijación de la incapacidad o defectos permanentes originados por el suceso lesivo, lo que no excluye que en atención a las circunstancias especiales concurrentes en casos determinados pueda apreciarse que el plazo de prescripción se inicia en un momento posterior por resultar necesarias ulteriores comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2017 (D. José Antonio Seijas Quintana).

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PRIMERO.- Don Casimiro, recurrente, tuvo un accidente de tráfico cuando circulaba con su ciclomotor el día 14 de diciembre de 2007 en el que resultó lesionado. El día 19 de agosto de 2008 recibió el alta médica, a pesar de lo cual continuó recibiendo tratamiento: el primer acto médico consistió en una resonancia magnética (2 de noviembre de 2009), tras lo cual fue revisado por la unidad de traumatología (3 de mayo de 2010), unidad de artroscopia (25 de enero de 2011), siendo operado el 23 de junio de 2011 y recibida alta médica el 23 de junio de 2011. La demanda se formula el 4 de septiembre de 2012.
La sentencia del juzgado consideró que la acción formulada por el sr. Casimiro no había prescrito. Sitúa el día inicial en la fecha de la segunda alta, lo que descarta la sentencia de la Audiencia que considera que ha transcurrido más de un año desde la primera, hasta que se formula la demanda, sin tomar en cuenta los hechos posteriores. Según se recoge en la sentencia del juzgado y no se discute en el recurso de apelación, dice la sentencia:
«el actor sufrió un accidente el 14 de diciembre de 2007, por el que recibió el alta médica el 19 de agosto de 2008, comenzando a computarse en dicho momento el plazo de prescripción de la acción que no consta interrumpido por reclamación judicial o extrajudicial dentro del plazo de un año. Si bien se señala en la sentencia que a pesar de dicho alta médica el actor continuó recibiendo tratamiento, el primer acto médico que consta en la sentencia, consistente en una resonancia magnética, es de 2 de noviembre de 2009, tras lo cual fue revisado por la unidad de traumatología el 3 de mayo de 2010, unidad de artroscopia el 25 de enero de 2011, operado el 23 de junio de 2011 y recibida alta médica el 23 de junio de 2011. Atendiendo a dichas fechas, la acción para la reclamación de los daños sufridos en el accidente prescribió el 19 de agosto de 2009, esto es, transcurrido un año desde la estabilización de las lesiones el 19 de agosto de 2008, sin que se haya acreditado su interrupción durante dicho periodo, ni conste que aparecieron sobrevenidas lesiones o consecuencias del siniestro durante dicho plazo».

lunes, 12 de enero de 2015

Civil – Obligaciones. Responsabilidad extracontractual. La prescripción de la acción para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados. Dicha determinación se produce con el alta médica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

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CUARTO.- (...) La posición de la parte recurrente conduciría a que el inicio del cómputo para la prescripción de las correspondientes acciones quedara abierto indefinidamente durante toda la vida del afectado, en virtud de la posibilidad de que la evolución de la enfermedad se produzca en un sentido o en otro, lo que le permite además prescindir de la consideración particular de cada uno de los casos comprendidos en la demanda; solución que no comparte la sentencia impugnada y que tampoco puede ser aceptada por este tribunal. Es el conocimiento del padecimiento de la enfermedad y de su origen, junto con la confirmación médica de su posible evolución según el estado de la ciencia, el que ha de determinar el inicio del plazo de prescripción, pues desde ese momento "supo el agraviado" (artículo 1968.2 del Código Civil) tanto la existencia del daño indemnizable como la identidad del responsable.
Como esta Sala ha afirmado, entre otras, en sentencia núm. 672/2009, de 28 octubre, no cabe admitir que «la acción de dicho perjudicado contra quien en su momento hubiera ejercido la actividad pueda permanecer viva indefinidamente....»; lo que también ha llevado a esta Sala a sostener, en sentencia núm. 272/2010, de 5 mayo. que «la dificultad de determinar en daños de carácter continuado cuándo se ha producido el definitivo resultado debe resolverse mediante la valoración de la prueba y admitiendo la posibilidad de fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados los daños sufridos (SSTS de 15 de junio de 1990 y 13 de marzo de 2007, RC n.º 1044/2000)».