Sentencia del
Tribunal Supremo (2ª) de 20 de mayo de 2020 (Dª. Ana María Ferrer García).
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SEGUNDO: ... 3. La sentencia
recurrida calificó los hechos como un delito continuado del abuso sexual del
artículo 181.1.3 y 4 CP en relación con el artículo 74 CP, por entender que el
consentimiento que la joven prestó a los contactos sexuales mantenidos con el
acusado estuvo viciado por prevalimiento.
El prevalimiento tiene como
fundamento agravatorio el abuso de superioridad que en el plano moral tiene una
persona que pone a su servicio una condición o cualidad que instrumentaliza en
su beneficio particular con finalidad delictiva para cohibir la resistencia de
la víctima. En relación a los delitos contra la libertad sexual, de manera
reiterada esta Sala ha dicho (entre otras SSTS 1165/2003 de 18 de septiembre;
935/2005 de 15 de julio; 785/2007 de 3 de octubre; 708/2012 de 25 de septiembre;
957/2013 de 17 de diciembre; 834/2014 de 10 de diciembre; o 675/2016 de 22 de
julio) que el prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas
menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de
desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas
se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo
relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la
otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea
laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de
que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual
impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en
consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que
define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento.