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sábado, 10 de septiembre de 2016

Prueba de la adquisición por un consumidor a Jazztel de tres líneas móviles (con terminales) de forma adicional al servicio fijo que ya tenía contratado con la compañía, contratación que se llevó a cabo en la modalidad de VPT -verificación de voz por terceros-. Aplicación del RD 1906/1999 entonces vigente. La AP declara que no aparece probado el cumplimiento de la obligación documental de la contratación. De hecho, Jaztell, sólo aporta un soporte de audio sobre la contratación telefónica pero ni aporta ni refiere ni por tanto, acredita, que tras la contratación telefónica hubiera remitido el contrato con sus condiciones particulares y generales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 8ª) de 19 de mayo de 2016 (D. Luis Antonio Soler Pascual).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. - Llega la Sentencia de instancia a la conclusión de que el Sr. Jose Ramón sí aceptó de Jazztel y contra tó con ella, la oferta comercial que se le hizo en relación a la adquisición de tres líneas móviles (con terminales) de forma adicional al servicio fijo que ya tenía contratado con la compañía, contratación que se llevó a cabo en la modalidad de VPT -verificación de voz por terceros-, modalidad de contratación regulada -a la fecha de la contratación- por el RD. 1906/1999 y que, concluye la Sentencia, está acreditada no solo por razón del soporte de audio aportado por la demandada -donde se escucha que alguien que dice ser D. Jose Ramón, acepta la contratación-, sino en atención al albarán de entrega de las terminales aportado por la demandada del que se desprende que hubo una entrega en el domicilio del demandante en tanto aparece firmado por el mismo sin que se haya probado ni la falta de autenticidad de la firma ni que el demandante haya denunciado una posible usurpación de personalidad, tal y como le requirió en su día la compañía demandada.
En desacuerdo con tales conclusiones -que incluyen la falta de prueba de perjuicios-, formula recurso de apelación el demandante que alega, primero, infracción de los principios de contra dicción, publicidad e inmediación al no haberse reproducido la prueba de audio en el acto del juicio oral ni solicitado su reproducción como diligencia final por el aportante del documento sonoro, segundo, porque impugnado el albarán, no se prueba que la firma fuera la del demandante y, tercero, porque no se ha probado por la demandada de conformidad con el RD 1906/1999, la celebración del contrato, de la información previa, entrega de condiciones y envíos.