Sentencia de la Audiencia Provincial
de Alicante (s. 8ª) de 19 de mayo de 2016 (D. Luis Antonio Soler
Pascual).
PRIMERO. - Llega la Sentencia de instancia a
la conclusión de que el Sr. Jose Ramón sí aceptó de Jazztel y contra tó con
ella, la oferta comercial que se le hizo en relación a la adquisición de tres
líneas móviles (con terminales) de forma adicional al servicio fijo que ya
tenía contratado con la compañía, contratación que se llevó a cabo en la
modalidad de VPT -verificación de voz por terceros-, modalidad de contratación
regulada -a la fecha de la contratación- por el RD. 1906/1999 y que, concluye
la Sentencia, está acreditada no solo por razón del soporte de audio aportado
por la demandada -donde se escucha que alguien que dice ser D. Jose Ramón,
acepta la contratación-, sino en atención al albarán de entrega de las
terminales aportado por la demandada del que se desprende que hubo una entrega
en el domicilio del demandante en tanto aparece firmado por el mismo sin que se
haya probado ni la falta de autenticidad de la firma ni que el demandante haya
denunciado una posible usurpación de personalidad, tal y como le requirió en su
día la compañía demandada.
En desacuerdo con tales conclusiones
-que incluyen la falta de prueba de perjuicios-, formula recurso de apelación
el demandante que alega, primero, infracción de los principios de contra
dicción, publicidad e inmediación al no haberse reproducido la prueba de audio
en el acto del juicio oral ni solicitado su reproducción como diligencia final
por el aportante del documento sonoro, segundo, porque impugnado el albarán, no
se prueba que la firma fuera la del demandante y, tercero, porque no se ha
probado por la demandada de conformidad con el RD 1906/1999, la celebración del
contrato, de la información previa, entrega de condiciones y envíos.