Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de junio de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/busquedaJurisprudencia/search/busquedaJurisprudenciaForm]
PRIMERO.- Antecedentes.
El presente recurso de casación
dimana de un pleito en el que las comunidades de propietarios afectadas por
vicios constructivos en la pavimentación interior de las viviendas que afectan
a su habitabilidad y la promotora que las vendió y que costeó las reparaciones
más urgentes, reclamaron respectivamente de la constructora el pago del coste
de las obras de reparación, más gastos de alojamiento y depósito de mobiliario
durante su ejecución y el reembolso de las cantidades satisfechas por dichas
reparaciones urgentes, pretensiones que fueron estimadas sustancialmente en
apelación.
Por la Comunidad de Propietarios
DIRECCION000 núms. NUM000 y NUM001 de Sant Boi de Llobregat y la mercantil
Companyia Local DŽActuacions Urbanístiques Santboianes, S.A. (Claus)
(promotora) se formuló demanda contra la mercantil Construcciones Pai, S.A.
(constructora) en reclamación de defectos de obra en las viviendas, por no
estar bien colocados los pavimentos.
La parte demandada se opuso a la
demanda.
A petición de la demandada fueron
llamados como intervinientes y comparecieron el arquitecto D. Pedro Enrique y
el aparejador D. Guillermo (al que tras su fallecimiento sucedió su esposa Dña.
Eva). La demanda no se dirigió contra los intervinientes, pero en su condición
de tales, contestaron a la demanda.
La sentencia de primera instancia
estimó parcialmente la demanda condenando a Construcciones Pai S.A., a abonar
29.038,20 euros a la Comunidad de Propietarios núm. NUM000 (por los daños en
seis viviendas), 116.152,80 euros, a la Comunidad núm. NUM001 (por los daños en
24 viviendas), y 8.358,50 a Companyia Local DŽActuacions Urbanístiques
Santboianes, S.A. (promotora, por las cantidades que había invertido en la
reparación).
Recurrieron en apelación todas las
partes y la sentencia de segunda instancia, de fecha 20 de diciembre de 2017,
estimó sustancialmente el recurso de las partes demandantes y consideró que las
patologías del pavimento afectan a todas las viviendas (84) y se produjo para
todas dentro del plazo de garantía de los tres años, pues la causa de su
existencia es la forma y materiales empleados en su ejecución, y que fue la
misma para la totalidad de la promoción, es decir que era un defecto
generalizado, tanto si se había materializado el defecto en la vivienda, como
si por el momento el vicio existía pero no se había materializado. Al afectar
la patología del pavimento de forma generalizada a los dos edificios de la
promoción la aparición del defecto en las viviendas dentro del plazo de
garantía imposibilitaba la preclusión del plazo de garantía en las viviendas en
las que no se había materializado o exteriorizado el defecto de ejecución. El
plazo de tres años de acuerdo con la jurisprudencia no es de prescripción ni de
caducidad, sino de garantía, y en este caso se ha dado de modo que el daño se
produce dentro del periodo de garantía y no ha existido la prescripción. La
preclusión de la garantía no se produce respecto de ninguna de las viviendas,
con independencia de las reclamaciones concretas. Los defectos en el pavimento
no son simplemente puntuales sino determinantes de un fracaso generalizado de
la partida de obra, por lo que procede acoger la pretensión indemnizatoria de
sustitución integral de la totalidad de pavimentos de la promoción. Por esto se
estima el recurso sustancialmente y condena a abonar 824.163,09 euros a la
Comunidad del núm. NUM000, y 261.469,84 euros a la Comunidad del núm. NUM001 y
15.170,52 euros a la promotora Claus.
