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sábado, 14 de noviembre de 2015

Medidas cautelares. Daños y perjuicios derivados de su adopción. Los daños han de alegarse y justificarse. Pero quien instó la medida no puede alegar inexistencia de mala fe por su parte para eximirse de la obligación indemnizatoria, pues lo mismo que ha de satisfacer las costas cuando es condenado en virtud del principio de vencimiento objetivo, con independencia de la buena o mala fe en su actuación procesal, también ha de asumir el riesgo derivado de su petición de medidas cautelares. Se trata de una responsabilidad de carácter objetivo, pero condicionada en su exigencia a la demostración de los concretos daños o perjuicios sufridos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Los tres motivos del recurso de casación pueden ser refundidos en uno solo por cuanto en todos ellos se sostiene que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 1902 del Código Civil, singularmente en cuanto desconoce el carácter objetivo de la responsabilidad por la que se reclama.
Es cierto que la sentencia impugnada viene a decir en su fundamento de derecho quinto que « si la razón de pedir en la demanda una indemnización de daños y perjuicios tenía su causa en una supuesta actuación culposa de la demandada que había llevado a cabo una estrategia procesal que había bloqueado los bienes de la actora durante más de siete años, impidiéndoles su disposición y los beneficios que de ello hubiera podido obtener, la actividad probatoria de la recurrente debía de haber sido dirigida a conseguir acreditar, como dice la sentencia recurrida, que aquella actividad procesal había sido utilizada para la consecución de ese fin ilícito, es decir, que la demandada obró con culpa o negligencia cuando solicitó la adopción de medidas cautelares en el proceso civil y en el penal seguidos a su instancia».
Fue la propia demandante la que justificó su pretensión en el hecho de que había existido una actuación preordenada por parte de la demandada con una estrategia procesal dirigida a causarle perjuicio mediante la inmovilización jurídica de sus fincas, por lo que cabría oponerle que el sostenimiento de que se trata de una responsabilidad -la exigida- de carácter marcadamente objetivo viene a variar de modo sustancial los términos del debate respecto de los planteados por la demanda.