Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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SEGUNDO.- Los tres motivos del recurso de casación pueden ser
refundidos en uno solo por cuanto en todos ellos se sostiene que la sentencia
recurrida ha infringido el artículo 1902 del Código Civil, singularmente en
cuanto desconoce el carácter objetivo de la responsabilidad por la que se
reclama.
Es cierto que la sentencia impugnada viene a decir en su
fundamento de derecho quinto que « si la razón de pedir en la demanda una
indemnización de daños y perjuicios tenía su causa en una supuesta actuación
culposa de la demandada que había llevado a cabo una estrategia procesal que
había bloqueado los bienes de la actora durante más de siete años,
impidiéndoles su disposición y los beneficios que de ello hubiera podido
obtener, la actividad probatoria de la recurrente debía de haber sido dirigida
a conseguir acreditar, como dice la sentencia recurrida, que aquella actividad
procesal había sido utilizada para la consecución de ese fin ilícito, es decir,
que la demandada obró con culpa o negligencia cuando solicitó la adopción de
medidas cautelares en el proceso civil y en el penal seguidos a su instancia».
Fue la propia demandante la que justificó su pretensión
en el hecho de que había existido una actuación preordenada por parte de la
demandada con una estrategia procesal dirigida a causarle perjuicio mediante la
inmovilización jurídica de sus fincas, por lo que cabría oponerle que el
sostenimiento de que se trata de una responsabilidad -la exigida- de carácter
marcadamente objetivo viene a variar de modo sustancial los términos del debate
respecto de los planteados por la demanda.