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domingo, 1 de noviembre de 2015

Detención ilegal del art. 163.1 CP. Mujer paquistaní que es encerrada en su domicilio por su propia familia. El Supremo condena a 8 pakistaníes por mantener secuestrada a una mujer de su familia para que no se divorciara. Las convicciones culturales y sociológicas de otros pueblos no pueden ser tuteladas por nuestro sistema cuando para su vigencia resulte indispensable un sacrificio de otros valores axiológicamente superiores. El papel secundario y subordinado que algunas sociedades otorgan a la mujer nunca podrá aspirar a convertirse en un valor susceptible de protección. Ni siquiera podrá ser tenido como un principio ponderable ante una hipotética convergencia de intereses enfrentados. La libertad de Tania fue radicalmente cercenada por su familia. Lo fue cuando le impuso un matrimonio que no quería y cuando la encerró en el domicilio paterno para evitar su integración social y neutralizar cualquier intento de desarrollo de su proyecto existencial como mujer. No hay error de prohibición. Denegación de prueba: test de personalidad de la víctima.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2015 (D. Manuel Marchena Gómez).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
1.- La sentencia núm. 214/2014, fechada el 22 de diciembre de 2014 y dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Logroño, en el marco del procedimiento abreviado núm. 25/2011, tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Logroño, condenó a los acusados Juan Ignacio, Rodrigo, Felicisima, Luis Francisco, Pilar, Leticia, Coro y a Antonio, en su calidad de autores de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas que se han hecho constar en los antecedentes de hecho de esta resolución. Así mismo, el acusado Antonio fue condenado por dos delitos de maltrato de obra en el ámbito doméstico del art. 153.2 y 3, con la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas que ya anotadas supra.
Contra esta resolución se interpone recurso de casación por todos los acusados. El recurso de formaliza bajo la misma dirección letrada. Se hacen valer cuatro motivos que serán objeto de consideración individualizada.
(...)
5.- Con cierta descolocación sistemática, la defensa sostiene también la existencia de una falta de dolo que debería traducirse en un error de prohibición, vencible para los acusados, invencible para las acusadas.
Se subrayan las circunstancias personales de las mujeres que, en palabras del recurrente, se habrían limitado a ser meras espectadores del hecho ejecutado por los acusados, así como la concepción patriarcal y de dominación que la cultura de la que forman parte los acusados predica respecto a las relaciones entre hombre y mujer.
No tiene razón la defensa.
De entrada, la ausencia de dolo -que es lo que verdaderamente se reivindica en el desarrollo del motivo- nos situaría en los terrenos valorativos del error de tipo, no del error de prohibición.