Sentencia del
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, de 2 de mayo de 2014
(D. José
María Blanco Saralegui).
PRIMERO- Antecedentes y contexto de la reclamación.
La presente resolución es la primera que se dicta en esta
sede, con posterioridad a la STS de 9 de mayo de 2013 y posteriores
resoluciones - auto de aclaración y de nulidad de actuaciones- en relación con
una entidad bancaria que no fue parte demandada en la acción colectiva
resuelta definitivamente por la Sala Primera del Tribunal Supremo.
En efecto, hasta la fecha se han resuelto en esta
jurisdicción pleitos dirigidos contra Novagalicia Banco y BBVA, entidades
directamente afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo. Dichas entidades
han optado, en cumplimiento de dicha resolución, por eliminar las cláusulas
suelo de sus contratos de préstamo con garantía hipotecaria de todos los
contratos contraídos con consumidores sin excepción - la salvedad la constituye
la decisión de no eliminarlas en los contratos con no consumidores o, cuando
menos, discutir dicha condición en los supuestos en que es discutible-, y
hacerlo desde fecha 9-5-13.
El grueso de los pleitos contra dichas dos entidades -
muchos de los cuales se han iniciado precisamente a raíz de la sentencia del
Tribunal Supremo y de las dispares interpretaciones que su pronunciamiento
sobre la retroactividad han merecido en los órganos inferiores, tanto en
juzgados mercantiles como Audiencias Provinciales- ha versado, en realidad,
sobre un único aspecto: aceptada, en el curso del proceso - normalmente no en
la contestación-, la nulidad de todas esas cláusulas por falta de
transparencia, la contestación se ha transformado en una suerte de
"allanamiento parcial" y el objeto del proceso ha versado sobre las
consecuencias de la nulidad y los efectos del artículo 1303 Cciv, en relación
con la disposición de la sentencia del Alto Tribunal sobre la no-retroacción de
efectos.