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sábado, 5 de abril de 2014

Civil – Obligaciones. Responsabilidad del dueño de una casa en la que se orgina un incendio por el fallecimiento de un bombero que fue a extinguirlo en el ejercicio de su profesión. Imputación objetiva. Responsabilidad objetiva. No se aprecia.


Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014 (D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. - Don José Sánchez Ruiz, de profesión bombero, falleció como consecuencia de las heridas sufridas con ocasión de su intervención en las labores de extinción de un incendio producido el día 3 de noviembre de 2009 en un edificio sito en la calle Santa Ana nº 32 de Villarrobledo. Los actores, esposa y dos hijos del fallecido, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, reclamaron de Don Pedro Alfonso Pérez Brazález, propietario de la vivienda incendiada, los daños sufridos. La demanda fue estimada en la 1ª Instancia y desestimada en apelación.
Se dice en la primera que no puede considerarse que el bombero " se coloque voluntariamente en situación de riesgo sino que tienen una exigencia profesional de actuar, que les impone poner en peligro su integridad física para intentar evitar o disminuir los daños que produce el fuego", por lo que en justa equivalencia de la persona que se vio beneficiada por esa actuación, debe indemnizar civilmente los perjuicios.